El perímetro escolar se mide a pie y entre puertas
El curso 2026-2027 comenzó en Castilla-La Mancha el martes 8 de septiembre, según el calendario escolar de la Junta. Con las clases en marcha vuelve una regla que se enuncia en metros pero no se mide en línea recta: el artículo 20.1 de la Ley 5/2021, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, impide situar los casinos de juego, los establecimientos de juego y las zonas de apuestas ubicadas en recintos deportivos o feriales a menos de 300 metros de los centros oficiales de enseñanza reglada dirigida a personas menores de edad. El texto fija como referencia «el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso principal».
Ese criterio tiene dos límites. La ley deja fuera aquellos centros donde se imparta exclusivamente educación infantil o primaria, de modo que el perímetro se dibuja sobre todo alrededor de los institutos. Y el artículo 20.1 remite solo a las tres primeras letras del artículo 19, que enumera cuatro: a los establecimientos de hostelería, la letra d), no les alcanza la prohibición. Hay una segunda distancia: 150 metros entre un local y otro ya autorizado, con idéntico método.

Las renovaciones que no cumplen la distancia se agotan en 2029
Que un local incumpla hoy ese perímetro no significa que cierre mañana. La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2021 permite renovar por un máximo de cinco años el título habilitante de las autorizaciones que caduquen tras la entrada en vigor de la ley y no cumplan la distancia mínima a centros de enseñanza, si cumplen el resto de requisitos reglamentarios, con una vigencia que termina, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2029.
La ley regional ordena el suelo; el canal estatal tiene su propio marco
Un perímetro solo puede ordenar lo que tiene puerta y acera, y la norma autonómica alcanza al local, que se mide sobre el plano y sobre la calle. Sobre equipos y partidos también se apuesta en las casas de apuestas deportivas con licencia estatal. Ese canal responde a un marco propio de ámbito estatal, en el que cada operador necesita su propio título habilitante.
Hemeroteca: de las salvedades de la ley al convenio de 2019
La misma disposición transitoria exceptúa además a determinados locales del cumplimiento de las distancias del artículo 20.1 mientras mantengan su autorización, de modo que el vencimiento por distancia no alcanza a todo el mapa por igual. El plazo corre título a título.
Al presentar el 25 de enero de 2022 el decreto que desarrolla la Ley 5/2021, el entonces titular de Hacienda, Juan Alfonso Ruiz Molina, situó entre sus novedades «el desarrollo de los criterios de medición de las distancias mínimas entre locales y centros educativos». Los trescientos metros pasaron a tener un método.
En diciembre de 2019, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas firmó con el Estado el convenio de interconexión automatizada de ambos registros de interdicción, la primera comunidad autónoma que dio ese paso. La Ley 5/2021 prevé dentro de su registro autonómico un libro o sección específica sobre la interdicción de acceso, abierta a quienes expresen su voluntad de ser excluidos, según el texto consolidado de la ley. El artículo 62 del Real Decreto 1614/2011 obliga a las comunidades autónomas a trasladar esas inscripciones a la Dirección General de Ordenación del Juego, lo que genera de oficio y sin coste el alta en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), de ámbito nacional. Esa inscripción estatal prohíbe el acceso al juego en línea de ámbito estatal: una sola comunicación alcanza al local de la calle y a ese canal. Y la Ley 13/2011, de regulación del juego, prohíbe la participación a quienes voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso.
Lo que un vecino puede presentar hoy en la Consejería
Todo eso desemboca en un impreso: «Inscripción / cancelación en el Registro de interdicción de acceso al juego», código de procedimiento 1003216, ante la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Su ficha lo dirige a las personas físicas que quieran autoprohibirse la entrada y el acceso en cualquier local de juego de la comunidad autónoma. Esa autoprohibición no tiene tasa administrativa y la inclusión dura como mínimo seis meses, según la ficha del procedimiento.
Hasta el último día de 2029 el cambio será desigual. Los titulares de esos locales deciden dentro del mismo tejido productivo provincial en el que la patronal conquense ha situado la mejora de la rentabilidad por encima de cualquier otro objetivo estratégico. Lo que dirá qué esquinas de Cuenca y de Guadalajara cambian, y cuándo, no es el plano sino el vencimiento de cada autorización.
