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Inicio - Región - ¿Te cobran tres euros de impuestos en cada artículo de Aliexpress? La Junta te explica el motivo

¿Te cobran tres euros de impuestos en cada artículo de Aliexpress? La Junta te explica el motivo

Redacción Por Redacción
sábado, 5 de septiembre de 2026
en Región
Tiempo de lectura: 3 minutos
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¿Te cobran tres euros de impuestos en cada artículo de Aliexpress? La Junta te explica el motivo
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El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere informar a todas las personas consumidoras que desde el pasado 1 de julio de 2026, la Unión Europea ha establecido un nuevo arancel, o derecho de aduana, temporal de tres euros sobre algunos productos de valor inferior a 150 euros procedentes de países de fuera de la Unión Europea. Incluso las compras realizadas antes del 1 de julio de 2026 podrán quedar sujetas al nuevo arancel si llegan a España con posterioridad a dicha fecha.

Las personas consumidoras deben prestar especial atención a las condiciones de compra de las plataformas de venta online para conocer si el precio ofrecido de un producto incluye impuestos, aranceles y gastos de gestión, en aras de evitar costes adicionales en el momento de la entrega.

Esta medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2028, fecha a partir de la cual se aplicarán los derechos de aduana ordinarios que correspondan según el tipo de producto.

¿Te cobran tres euros de impuestos en cada artículo de Aliexpress? La Junta te explica el motivo

Afecta a productos procedentes de países de fuera de la Unión Europea con valor de hasta 150 euros. El criterio determinante es el lugar desde donde se envía la mercancía y su valor, no el dominio web ni la moneda en la que se muestra el precio, o se pague la compra. Por tanto, el arancel afectará a productos enviados desde un país de fuera de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad de la plataforma online donde se realiza la compra.

El arancel de tres euros se aplica por cada línea de la declaración aduanera que, habitualmente, se corresponde con las categorías o tipos de productos que se están importando, no por paquete. Esto significa que un mismo envío puede generar varios cargos si contiene productos de tipos o categorías diferentes.

El pago del arancel corresponde a quien presenta la declaración aduanera en el momento de la llegada del producto a la frontera. Por “declaración aduanera” se entiende la información que debe facilitarse a la aduana sobre un envío que entra en la Unión Europea. La responsabilidad legal de pagar el arancel a su llegada a la UE recae, por tanto, en las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declara las mercancías a las autoridades aduaneras.

Sin embargo, las personas consumidoras podrían tener que abonar el arancel a la empresa que gestiona la importación. En estos casos, es posible que la empresa de transportes requiera a la persona consumidora el pago del arancel, junto con el IVA, como condición para la entrega del paquete, después de haber pagado el precio de compra.

Asimismo, la empresa o plataforma comercializadora podría repercutir el coste del arancel en el precio final de la compra antes de realizar el pedido, en particular, si se realiza en línea.

Solo en el caso que la persona consumidora asuma la realización de la declaración aduanera personalmente, la Agencia Tributaria le reclamaría de forma directa este importe, en cuyo caso podría solicitar la factura de compra y los justificantes de pago durante los cuatro años siguientes a la adquisición. Si la persona consumidora decide realizar la declaración ante aduanas por sí misma, se recomienda conservar la factura de compra, los justificantes de pago y la documentación asociada al envío durante al menos cuatro años.

Devoluciones y reembolsos

El nuevo arancel no afecta al derecho de desistimiento de las personas consumidoras en las compras a distancia (por ejemplo, en las compras a través de internet). En consecuencia, cuando la compra se realice a una empresa o profesional y resulte aplicable la normativa de consumo, la persona consumidora mantiene el derecho a desistir del contrato, sin necesidad de justificar su decisión, en el plazo general de 14 días naturales, salvo las excepciones legalmente previstas.

En los casos de desistimiento sobre compras en las que el importe del arancel haya sido repercutido al consumidor por el comerciante como parte del precio, o de los costes asociados a la operación, debe incluirse el reembolso íntegro en la devolución, pues se rige por las normas generales sobre el derecho de desistimiento.

Sin embargo, cuando el arancel haya sido satisfecho directamente ante la autoridad o un representante aduaneros por parte de la persona consumidora, se aplica la normativa aduanera y, por tanto, el reembolso por parte del comerciante abarcará únicamente el precio del bien. En estos casos, de acuerdo con el Código Aduanero de la Unión, la persona consumidora puede solicitar la devolución del arancel cuando los productos sean defectuosos o no se ajusten al contrato, es decir, no se correspondan con lo que se compró. Para ello, dispondrá de un plazo de un año para solicitar la devolución de esos tres euros.

La solicitud debe presentarse por registro, dirigida a la Aduana, e incluir documentos o pruebas que demuestren que el producto era defectuoso, estaba dañado o no se ajustaba a lo contratado.

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