Los 54 Juzgados de Cláusulas Suelo abrieron el 1 de junio de 2017, pese a las críticas del sector por la falta de organización, de medios y por el efecto que puede causar en los juzgados ordinarios de primera instancia.
Estos juzgados, además, pueden obligar a los ciudadanos a desplazarse a determinadas ciudades para seguir su proceso judicial y para atenderlos, se han destinado a estos juzgados a jueces recién salidos de la escuela de formación.
La Abogacía, los jueces decanos, los secretarios judiciales, otras asociaciones judiciales y de consumidores cuestionan este Plan de centralizar en un único juzgado por provincia todos los casos de las cláusulas opacas vinculadas a las hipotecas.
Así, hay que destacar que la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia, acordó:
“Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.° 1, esto es 54 juzgados provinciales en toda España, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.”
Esta medida, según Yolanda Ramírez -Diputada Provincial-, “supone que habrá únicamente un Juzgado por Provincia para enjuiciar estos asuntos y ello va a provocar colapso en el Juzgado al que le toque, porque será ese Juzgado quien deba conocer de todos los procedimientos.”
Ramírez ha explicado que “este tipo de asuntos ya no se van a tramitar ante los Juzgados de los Partidos Judiciales, lo que implica que ya no habrá una justicia cercana para el ciudadano, si no que, por el contrario, se aleja y concentra en un sólo punto. Pero, por si esto fuera poco, con esta medida se retrasará aún más la resolución de estos litigios, lo que favorece claramente a las entidades bancarias, hurtando a los consumidores de poder litigar en el partido judicial de su domicilio, por lo que la población rural que inicie este tipo de procedimientos, tendrá que asumir no sólo el coste del procedimiento, también el coste de los retrasos y los costes de viajes al Juzgado correspondiente para poder defender sus derechos.”
El Consejo General de la Abogacía ha rechazado la creación de estos juzgados especializados expresando en un comunicado que “La Abogacía considera que produce un sobrecoste sobre los ciudadanos debido a los necesarios y, en ocasiones, dificultosos desplazamientos motivados por el procedimiento judicial. Además, el plan propuesto por el CGPJ generaría una clara desigualdad entre la entidad financiera demandada y los ciudadanos, ya que los usuarios de productos hipotecarios necesitarían destinar más recursos económicos –añadidos a los costes de tiempo por desplazamientos- para defender sus derechos ante el Juzgado de Primera Instancia uniprovincial donde se diluciden los asuntos sobre cláusulas suelo en hipotecas.”
En esta misma línea la Diputada Provincial ha explicado que esta decisión “implica dificultar el acceso a la Justicia a los ciudadanos, en especial, a los que residen en el medio rural, ya que retrasa las causas y beneficia a quienes tienen más medios para acceder a la Justicia, contraviniendo, bajo mi punto de vista, lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.”
Asimismo, la Diputada Provincial ha aseverado que “hablar de “juzgados de cláusula suelo” es una peligrosa simplificación que oculta una cuestión que va más allá, ya que no nos encontramos ante un problema de cláusula suelo, sino de condiciones generales de la contratación, lo que abarca innumerables temas más de Derecho del Consumo. Esta medida es una trampa para los consumidores y una trampa para la Justicia, a la vez que un pozo para las demandas, que únicamente va a dar lugar a disuadir al consumidor de defender sus derechos.”
Sinceramente me parece un planteamiento muy acertado y de interes para muchos ciudadanos.