Con los embalses vacíos al 84 por ciento, la codicia del Sindicato no tiene límites y es evidente que se aprobará una nueva sangría en cuestión de días, quizás horas. Los regantes de la huerta tradicional murciana denunciaron en julio el robo de doscientos hectómetros cúbicos para desviarlos a los campos del trasvase, con esos 200 Hm3 la cuenca del Segura estaría al 42 por ciento, lo que ahorraría subvenciones.
Con los embalses vacíos al 84 por ciento, es paradójico que se considere excedente lo que entre a partir de ahora. En este momento, en el que se alcanzan los 400 Hm3, la maquinaria infernal del Trasvase volverá a funcionar, porque para el ministerio de Agricultura los usos que deberían imperar por ley son secundarios: sólo importan los intereses de un sindicato privado, que bajo la careta de la huerta murciana esquilma también a los suyos.
“Murcia no es el enemigo, los regantes murcianos tradicionales sufren el mismo problema que nosotros”, explica Francisco Pérez Torrecilla, presidente de la Asociación de Municipios Ribereños. “El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la ministra Tejerina a la cabeza, prima los intereses de una empresa privada por encima de los de los españoles, que se enfrentan a la muerte del Tajo, el Segura y el Mar Menor para sostener una industria que hace dinero del saqueo del agua”.
“No falta agua, sobran sinvergüenzas y hectáreas de regadío insostenible e ilegal”, afirma rotundo. Pero es que los regantes tradicionales del Segura disparan en la misma dirección, denunciando no la sequía actual, sino la sequía estructural de la cuenca del Segura y la falta de transparencia de sus gestores y de gobiernos autonómicos, como el de Murcia, en cuyo territorio se han transformado “entre 75.000 y 100.000 hectáreas que riegan pese a ser alegales e ilegales, desde de la puesta en marcha del trasvase Tajo-Segura”.
Y es que este mismo julio, los regantes de la huerta tradicional denunciaban que “se habían desviado hacia los campos del Sindicato, cerca de 200 hectómetros cúbicos (Hm3) de recursos propios del Segura, a los que no tenían derecho”. Por su parte, el Ministerio argumentó que sí se podía trasvasar esta agua en base al decreto de sequía, que unificaba todos los regadíos de la cuenca del Segura en un solo sistema.
Es decir, hasta esta decisión política, la huerta tradicional regaba de las aguas acumuladas en sus embalses y el insaciable SCRATS regaba de las aportaciones del Tajo. Desde entonces, los terrenos del trasvase pueden regar de los dos sitios y los escasos recursos se reparten. “Lo tuyo es nuestro, lo mío es mío, como hacen con nosotros”, lamenta Pérez Torrecilla. “Si van a volver a saquearnos el agua, que por lo menos sirva para que los regantes tradicionales recuperen lo que les han robado”.
Don Francisco Pérez Torrecilla, presidente de la Asociación de Municipios Ribereños, reclama justicia para que el SCART, devuelva 200 Hm3.
Quiero comunicarle al Sr. Pérez Torrecilla, que ha hecho mal las cuentas, ya que el expolio ilegal de las aguas privadas de los regadíos tradicionales del segura, se están realizando desde la puesta en marcha del Post- trasvase Tajo Segura desde 1.980, y no lo digo yo, lo dicen, y por escrito, Don Antonio Serrano Rodríguez, que fue Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente en el año 2.007, y Don Juan Enrique Verde Casanova, Director de Ingeniería y Explotación de ACUAMED, supervisor y redactor del INFORME DE VIABILIDAD DE LA ACTUACIÓN 2.2.f MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE LOS REGADÍOS DE LA VEGA ALTA OJÓS–CONTRAPARADA. MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE LOS REGADÍOS DE LA ACEQUIA MAYOR DE MOLINA, donde en la página 3 del archivo PDF., (1 del informa), en el penúltimo párrafo del punto 1. Problemas existentes, se afirma textualmente:
En los últimos años, el funcionamiento normal del sistema de riego se ha visto profundamente alterado debido a que gran parte del agua se ha destinado a cubrir las necesidades de los nuevos regadíos creados como consecuencia del Trasvase Tajo-Segura. La escasez de recursos hidráulicos unido al aumento de la superficie de regadíos, ha obligado al Organismo de Cuenca a regular totalmente los caudales circulantes por el río Segura, para satisfacer todas las demandas de riego, de forma que las zonas de regadío tradicional han tenido que modificar su régimen de riegos, pasando de tandas de riego continuas a tandas discontinuas (4 ó 5 veces al año), las cuales se denominan “Riegos de Socorro”.
Todo esto tiene una sencilla explicación jurídica:
1º.- En la primera Ley de Aguas de 7 de Agosto de 1.866 (Gazeta 209 de dicho año), se determinan mediante Ley las aguas públicas y las aguas privadas, determinando como aguas privadas de acuerdo al Art. 299 de sus disposiciones generales, textualmente:
Todo lo dispuesto en esta ley əs sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a su publicación, así como el DOMINIO PRIVADO que tienen los propietarios de las aguas de acequias y de fuentes ó manantiales, en virtud del cual, las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.
2º.- En la Ley de aguas de 13 de Junio de 1879, (vigente hasta la Ley de Aguas 29/1985.de 2 de agosto), en su Artículo 237, ratifica dichas aguas privadas con el mismo texto, y que literalmente se incorpora al Código Civil, en su artículo 424, todas ellas totalmente vigentes, hecho reconocido por la actual Ley de Aguas, que recopila la legislación desde el año 1.985 hasta la actualidad, donde en su Disposición transitoria cuarta. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879, dice textualmente:
1. Los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 13 de junio de 1879 se podrán inscribir en el Registro de Aguas a petición de sus titulares legítimos y a los efectos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera.
2. Todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente.
El Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca.
3º.- Las sucesivas Leyes de Aguas, así como sus reglamentos, solo se refieren y son de aplicación a las aguas de uso público, no a las aguas propiedad privada, (Regadíos tradicionales y loa existentes con anterioridad a 1.932), por lo que no son de aplicación al caso que nos ocupa, quedando genéricamente determinadas cuales son unas y otras en el Río Segura, en el Decreto de Constitución de la Comisaría de Aguas, (Gaceta de Madrid. Núm. 344 10 Diciembre 1935, página 2122 y 2123), que en el quinto párrafo al final de la hoja 2.122, textualmente determina:
Cuestión sumamente interesante también es hacer declaración de que todas las aguas de la cuenca del río Segura se consideren de carácter público, en cuanto excedan de las necesidades para fertilizar los regadíos tradicionales y aquellos que lo son mediante concesión administrativa, sin que la construcción de modernos pantanos en la cuenca del río haya determinado derecho alguno en los regantes para gozar de mayor extensión en sus regadíos, pues esas previsiones que él Estado adoptó, para evitar que el caudal de aguas vaya a desembocar al mar, no puede hacer sino ratificar el dominio del propio Estado en tales aguas.
Mayor claridad nos otorga la ORDEN de 3 de junio de 1959, reglamentando provisionalmente el uso de las aguas del río Segura, en el párrafo tercero de los antecedentes, determina textualmente:
Como el agua almacenada no es bastante para la fertilización de los terrenos que secularmente vienen aprovechando las aguas del río Segura, teniendo en cuenta que el derecho a aprovechamiento de las aguas, en su verdadero concepto jurídico, queda limitado al uso v disfrute definido por la Ley de Aguas, y, por tanto, son aguas públicas las que exceden de las necesarias para fertilizar los regadíos tradicionales y los administrativamente concedidos, sin que se pretenda lesionar los derechos de los heredamientos para derivar determinado caudal, por el supremo interés nacional, que precisa de los renunciamientos de los derechos que no sean concordantes con los intereses de todos, es absolutamente necesario reglamentar provisionalmente el uso de las aguas, para lograr la máxima a recolección en bien de la economía nacional.
Por lo que es necesario para contabilizar el expolio, añadir toda el agua privada, desviada desde el año 1.980, aguas que eufemísticamente Confederación Hidrográfica, define en la actualidad como “recursos propios”, retraídos del Río Segura, sin capacidad alguna y expoliados de los patrimonios de los regantes tradicionales, sin cumplir su obligación Legal de expropiarlos antes de quitarlos.
Ante la situación creada, hay que matizar, que el uso de las aguas del Río Segura, vienen perfectamente determinadas por la Orden Ministerial de 25 DE Abril de 1.953, (BOE 128/53 totalmente vigente, (es la base para el cálculo del importe del Canon anual), en concreto en su Art. 9, dice textualmente:
9.º En los años extraordinarios, con reservas hidráulicas inferiores a la media embalsable, la Confederación Hidráulica del Segura, en el mes de febrero; decretará la reducción de consumo de agua en proporción a las existencias en los pantanos y a las circunstancias meteorológicas imperantes, comenzando estas reducciones por las concesiones a campos de Cartagena, Lorca y MúIa, siguiendo por las concesiones de los regadíos y pudiendo llegar a destinar el total de los embalses existentes para las atenciones exclusivas de las regadíos clasificados en el epígrafe de tradicionales
En todo caso la variación de circunstancias por aumento de los volúmenes embalsados puede traducirse a lo largo del año agronómico en la adecuada modificación de las reducciones impuestas a los consumos.
Por si esto no fuera suficiente, en dicha Orden, también se determinan los caudales necesarios para el cultivo de los regadíos tradicionales, base sobre las que se cobrar los cánones, y cuyas dotaciones no se están dando, por lo que a los presuntos delitos cometidos por los funcionarios y cargos de Confederación, ejecutados de manera reiterada constante desde 1.980 hasta la actualidad, paralelamente se esta realizando otro presunto delito d estafa, al cobrar unos importes por un agua que están derivando a terceros, y cuya distribución da pingües beneficios que recauda el SCART, sin coste alguno y cuya distribución es necesario investigar.,
Para cualquier ampliación o documento justificativo, quedo a su disposición.