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El SESCAM utiliza por primera vez en su historia las políticas de igualdad como criterio de desempate en la adjudicación de un contrato

Por Liberal de Castilla
domingo, 27 de abril de 2025
en Región
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El SESCAM utiliza por primera vez en su historia las políticas de igualdad como criterio de desempate en la adjudicación de un contrato
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha utilizado por primera vez en su historia como organismo público las políticas de igualdad de las empresas concurrentes a una licitación pública como criterio de desempate en la adjudicación de un contrato.

El SESCAM utiliza por primera vez en su historia las políticas de igualdad como criterio de desempate en la adjudicación de un contratoLa Mesa de Contratación del SESCAM ha tenido que recurrir a estos criterios después de que dos empresas que habían presentado ofertas a dos de los lotes del Acuerdo Marco para la selección de proveedores de medicamentos biológicos para centros sanitarios empataran en la puntuación obtenida en la valoración de los criterios técnicos y económicos.

En este caso, y tal y como establece el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, se recurrió a los criterios de desempate, siendo el primero de ellos el porcentaje de personal con discapacidad en plantilla en la empresa superior al que le imponga la normativa. En la valoración de este criterio se constató que ambas empresas contaban con el mismo número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla.

Ante esta situación, se pasó a valorar la segunda medida de desempate: el análisis del mayor número de medidas de conformidad con la Ley12/2010, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha. Para ello, el Área de Contratación del SESCAM solicitó a la Unidad de Igualdad de Género un análisis e informe sobre las medidas de desempate entre ambas empresas.

Para la elaboración de dicho informe se revisó la documentación recibida por parte de las dos empresas y se hizo una comparación de ambos Planes de Igualdad, así como entre otra documentación aportada por las entidades respecto a lo recogido en la Ley mencionada anteriormente.

Así, en primer lugar, se comparó de forma general los Planes de Igualdad de cada entidad y, en segundo lugar, se hizo una comparación más específica de la situación de las empresas reflejadas en su Plan de Igualdad, así como las medidas concretas que se detallaban en estos planes para poder mejorar.

Para ello se tuvieron en cuenta las indicaciones que realiza el Ministerio de Igualdad y se analizó la situación y las medidas de ámbitos como la selección y contratación, clasificación profesional y infrarrepresentación femenina, promoción profesional, formación, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, acoso sexual, retribuciones, etcétera.

Preceptos de la Ley de Igualdad

También, se tuvieron en cuenta los preceptos de la Ley de Igualdad de Castilla-La Mancha en relación a la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de ambas empresas.

Igualmente se valoró la inclusión sistemática de las variables de sexo en las estadísticas, así como de indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles y situaciones de las mujeres y hombres de ambas entidades.

Por otra parte, se valoró la incorporación de la perspectiva de género integrando el principio de igualdad de género en todas las actuaciones, así como el uso de lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres y la no existencia de discriminación por razón de sexo en el acceso, condiciones, permanencia y promoción en el empleo.

Asimismo, se tuvo en cuenta la incorporación de incentivos al empleo femenino, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y, por último, la garantía de igualdad de retribuciones entre hombres y mujeres.

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