No se requiere de una discusión científica para aceptar que los recursos económicos y financieros con los que un país cuenta para el desarrollo progresivo y consolidación de la democracia, se ven sustancialmente disminuidos por el desvío de los fondos públicos a través de la corrupción. En tal sentido, la corrupción se constituye como un verdadero obstáculo para la fuerza normativa de los derechos y por consiguiente para el propio sistema democrático.
Lo que pretendo significar, concretamente, es la influencia negativa del fenómeno de la corrupción sobre los derechos económicos, sociales y culturales. ¿En que medida la corrupción impide la vigencia real de los derechos sociales en nuestras democracias?
Así, desde esta comprensión, incorporamos a los enfoques tradicionales de la cuestión referida al debilitamiento de las democracias modernas, a la corrupción como un verdadero factor degradante del sistema político.
Es tal el nivel de importancia que tiene los recursos estatales en el logro progresivo de los derechos sociales que el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo segundo, inc. 1° sostiene que cada uno de los Estados Partes del Pacto, deben comprometerse a adoptar medidas económicas hasta el máximo de los recursos de que disponga y por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho instrumento.
El precepto normativo -que en la Argentina desde la reforma de 1994 goza de jerarquía constitucional según el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- indica claramente que las obligaciones jurídicas que asume el Estado al ratificar el Pacto se hallan condicionadas en su realización a los recursos públicos que disponga y a la situación de su economía interna.
Es justamente por ello que resulta necesario detectar en que medida la corrupción desvía el uso de los recursos públicos perjudicando las respectivas economías locales.
Otro dato destacable se vincula a la adopción de las medidas legislativas que dispone el artículo mencionado, pues indirectamente reafirma la importancia de la cuestión económica, en tanto debemos asumir que si las leyes que regulan las cuestiones sociales no son acompañadas con las respectivas partidas económicas, son solo declamaciones normativas sin ningún efecto sobre la realidad, algo que –se observa menos- pero aplica también al ejercicio de derechos civiles y políticos.
En consecuencia, la adopción de medidas legislativas no agota por sí misma las obligaciones asumidas por el Estado. Por el contrario, se debe dar a la frase «por todos los medios apropiados» un significado realista.
Es por eso que las democracias modernas requieren, tanto de gobiernos que sean sumamente transparentes y cuidadosos en el manejo de los recursos públicos, como de sociedades que no sean indiferentes ante la corrupción.