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¿Sabes qué derechos tienes ante las cancelaciones de vuelos motivadas por la huelga de personal de Iberia?

Por Liberal de Castilla
miércoles, 3 de enero de 2024
en Sociedad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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¿Sabes qué derechos tienes ante las cancelaciones de vuelos motivadas por la huelga de personal de Iberia
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Ante las cancelaciones de vuelos motivadas por las huelgas convocadas por personal interno de Iberia durante los días 5, 6, 7 y 8 de enero de 2024, se recomienda, en primer lugar, consultar la información proporcionada por la compañía aérea en los aeropuertos o en el sitio web https://www.iberia.com/es/ultima-hora-de-nuestros-vuelos/  así como los derechos que asisten a los pasajeros en caso de cancelación que se indiquen en el contrato de transporte.

¿Sabes qué derechos tienes ante las cancelaciones de vuelos motivadas por la huelga de personal de IberiaEn el siguiente enlace se pueden consultar los vuelos cancelados: https://www.iberia.com/es/noticias-novedades/flight-canceled/

Y de igual modo, se pueden consultar en la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) todos los derechos que asisten a los pasajeros aéreos: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/

A continuación, y de forma resumida, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, informa a las personas consumidoras acerca de los principales derechos que les asisten si resultan afectados por dicha huelga:

En primer lugar, se tiene derecho a recibir documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo. Y, además, el derecho de atención mientras se espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea, en caso de que se opte por esta opción. Esta atención deberá consistir, al menos, en lo siguiente:

  1. a) Ofrecimiento de comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera.
  2. b) Posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia, tales como correo electrónico o fax.
  3. c) Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero para hacer uso del transporte alternativo lo más rápido posible a su lugar de destino.
  4. d) Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En caso de que la compañía no ofrezca esta atención, la persona pasajera debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

Derecho de reembolso o transporte alternativo

También se tiene derecho a que la compañía ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones:

  1. a) Reembolso del coste íntegro del billete dentro de los siete días siguientes a la cancelación del vuelo. En este caso, el reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria o cheque. Únicamente podrá ofrecerse el reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero, y siempre sin afectar al derecho del pasajero a solicitar el reembolso del billete.
  2. b) Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables. Dicho transporte alternativo puede incluir vuelos con otras compañías u otros medios de transporte en condiciones comparables, siempre que sea la forma más rápida de llegar al destino final.
  3. c) Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. En estos supuestos, el pasajero deja de tener derecho a la atención prevista en el apartado anterior.

En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de ofrecer las tres opciones previstas y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.

Derecho de compensación

En caso de cancelación, se tiene derecho a una compensación económica de entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, no se tendrá derecho a recibir estas compensaciones en los siguientes supuestos:

  1. a) La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.
  2. b) La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso.
  3. c) O la compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de siete días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación y llega al destino final con menos de dos horas de retraso.

Una huelga organizada por personal sindicado de una compañía aérea que está destinada a apoyar las reivindicaciones de los trabajadores no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos.

En caso de que la compañía aérea no ofrezca las soluciones aquí previstas, se podrá presentar, en primer lugar, una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia aerolínea. Si la reclamación no fuera resuelta de forma satisfactoria para los intereses del pasajero, se puede presentar una reclamación ante la AESA en el siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/SAU_Pasajeros/Paginas/Inicio.aspx

Asimismo, si necesita más información al respecto o asistencia para la tramitación de su reclamación, puede dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las oficinas de atención al consumidor de las delegaciones provinciales de Sanidad, o si lo prefiere, utilice el Teléfono del Consumidor (900-501089), de llamada gratuita.

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