La configuración del Estado de las Autonomías en España ha perfilado varios niveles de Administración Territorial, entre los que se encuentra la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas. Para el desempeño de sus funciones y competencias, necesitan recursos financieros en forma de ingresos públicos y, especialmente, impuestos, pero los objetos imponibles están limitados en la práctica real, por lo que resulta necesario asignar impuestos a los diferentes niveles de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local) para que puedan cumplir sus funciones. En este sentido, existen tres tipos de categorías impositivas genéricas: Impuestos propios del Estado, como, por ejemplo, el Impuesto de sociedades; Impuestos compartidos entre Estado y CC.AA. como, por ejemplo, el IRPF y el IVA como impuestos fundamentales e Impuestos propios de las CC.AA., como, por ejemplo, el impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso de los tributos compartidos, alguno de ellos como el IRPF y, por supuesto, en los tributos propios de las CC.AA., existe cierta capacidad normativa de las CC.AA para modificar los impuestos al alza o a la baja a través de modificación de tarifas y otros elementos tributarios, como mínimos exentos o deducciones, en función de sus necesidades sociales y/o de su ideología sobre cual es el papel de los impuestos como instrumento de impulso económico. Esta es la razón principal que explica las discrepancias entre la presión fiscal de las CC.AA. Básicamente, las principales diferencias entre Comunidades se producen en tres impuestos: uno compartido, el IRPF, cuyos tipos agregados para las diferentes CC.AA pueden ir desde el 18,5% como tipo mínimo hasta el 49,5% como tipo máximo con un campo de variabilidad en el diseño de la tarifa y otros elementos tributarios muy amplia, y, otros dos cedidos , el Impuesto sobre el Patrimonio Neto y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde nos encontramos con Comunidades como Madrid que prácticamente dejan exentos de tributación la tenencia y transmisión lucrativa del patrimonio en su región frente a otras donde se mantienen tarifas relativamente elevadas en ambos impuestos como Asturias o Cataluña y Valencia, donde las bonificaciones en transmisiones gratuitas son menos generosas.
Madrid ha optado, en los últimos años, por un modelo fiscal que reduce la fiscalidad tanto en los impuestos propios como en los impuestos cedidos, con el fin de potenciar la actividad económica, liberando recursos para que los agentes privados puedan invertir y desarrollar sus negocios de forma activa y segura, sin comprometer la cobertura de los servicios públicos y teniendo en cuenta las restricciones que impone la estabilidad presupuestaria. En concreto, en el IRPF, para 2020, Madrid, las Islas Baleares y La Rioja son las únicas comunidades que han regulado los mínimos exentos personales y familiares, incrementándolos sobre los aplicables en el resto del Estado. Los tipos mínimos del IRPF en Madrid son de los más bajos de España en la tarifa autonómica, siendo el 9% el tipo mínimo y el 21% como tipo máximo de su tarifa. De manera que Madrid tiene una tarifa autonómica más reducida que el resto de las CC.AA., aunque las comparaciones son difíciles debido a que en muchos casos no coinciden en el número de tramos. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto. En 2020, La Rioja ha establecido una bonificación del 75%. Por su parte, en el ISD, para las porciones hereditarias por sucesiones entre cønyuges, ascendientes, descendientes y adoptados, prácticamente no tributan en Madrid, pero tampoco en Andalucía, Cantabria, Extremadura y Murcia, así como en los territorios forales. Asimismo, se ha producido una reducción importante de los tributos propios de la Comunidad de Madrid. Como ejemplo, mientras Madrid tiene 3 tributos propios, Cataluña tiene hasta 18 tributos. Todo ello convierte a Madrid en la Comunidad con menor carga fiscal individual del conjunto de las CC.AA., haciendo uso de la autonomía financiera., que le dota la LOFCA y normas desarrolladoras, por lo que no se puede hablar ni de paraíso fiscal ni de dumping fiscal, sino de un uso de la palanca fiscal desde una perspectiva liberal que considera que el mejor euro es el que está en mano del ciudadano para consumir, invertir y generar producción, renta y riqueza, siempre que se garanticen los servicios públicos de calidad con una gestión eficiente de los mismos.
Dada la necesidad de compartir recursos fiscales entre el Estado y las CC.AA. me parece razonable que se adscriban a las CC.AA los impuestos patrimoniales por tenencia y transmisión. No obstante hay que destacar su escasa capacidad recaudatoria en relación a los impuestos fundamentales que gravan la renta y el consumo. Sin embargo, considero que sería útil algún grado de armonización fiscal entre CC.AA, probablemente impuesta por el gobierno de la nación, para evitar comportamientos estratégicos de los contribuyentes buscando eludir impuestos a través de cambios de residencia fiscal. Esto es especialmente grave en el caso de Sucesiones donde parece razonable establecer un suelo de tributación que permita frenar una carrera hacia la total desfiscalización de la figura, que no se justifica ni por razones de suficiencia recaudatoria ni por razones de eficiencia y equidad intergeneracional. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio mi opinión es que debería desaparecer ya que es una figura no reconocible en la mayor parte de los países de la UE y que genera problemas de valoración de activos, de doble imposición, de equidad fiscal, de elusión fiscal y de confiscatoriedad en algunos casos relevantes.
Pero no, necesariamente, la existencia de competencia fiscal entre regiones se puede considerar como perniciosa. La competencia fiscal y el diseño de impuestos diferentes permite ajustarse a las necesidades y patrones ideológicos del gobierno regional del turno y adecuarse a las demandas sociales de sus ciudadanos que no tienen por qué ser idénticas en todas las regiones de España. Eso sí, las discrepancias deberían de situarse en un entorno razonable para evitar movimientos de capitales y de personas en territorio nacional por motivos exclusivamente fiscales. Eso se puede lograr introduciendo en la LOFCA algún mecanismo que permite cierta armonización fiscal entre CC.AA, sin tener que llegar a la recentralización de estos impuestos que algunos propugnan en beneficio propio y cuando les interesa.
Opinión de Juan José Rubio Guerrero. Catedrático de Hacienda Pública. UCLM