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Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales

Por Liberal de Castilla
martes, 17 de marzo de 2020
en Región
Tiempo de lectura: 2 minutos
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Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.

Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas socialesEl Real Decreto-Ley contempla medidas de carácter presupuestario que beneficia a comunidades autónomas y ayuntamientos y otras que se circunscriben en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19.

El Ministerio de Hacienda autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Este importe servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Además, la norma aprobada hoy contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles.

Flexibilidad tributaria

El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19.

Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el decreto aprobado hoy. En este sentido, hay que recordar que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.

 

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