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Las reclamaciones vecinales surten efecto: El Ayuntamiento de Quer clausura temporalmente sus tres empresas de reciclaje y residuos

Por Liberal de Castilla
miércoles, 15 de noviembre de 2017
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
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Las reclamaciones vecinales surten efecto El Ayuntamiento de Quer clausura temporalmente sus tres empresas de reciclaje y residuos
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Las reclamaciones vecinales surten efecto El Ayuntamiento de Quer clausura temporalmente sus tres empresas de reciclaje y residuosEl Pleno del Ayuntamiento de Quer aprobó ayer medidas cautelares en relación con la actividades de almacenamiento y reciclaje de vidrio que se vienen desarrollando en el inmueble ubicado en calle Vega del Henares 1, de Quer, cuya titularidad corresponde a Santaolla Ambiental SL, y a las otras dos mercantiles.

Así, por unanimidad, los ediles seteros aprobaron la clausura temporal de la actividad a las tres empresas que la llevan a cabo: Santaolla Ambiental SL, Ecovalor Reciclado y Gestion De Residuos SL y  Fibersan Reciclado y Gestión De Residuos SL, en tanto no se legalicen los usos del inmueble.

En virtud del acuerdo, el Ayuntamiento de Quer otorga ahora un trámite previo de audiencia por diez días a fin de que los afectados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Una vez transcurrido, y a la vista de esas alegaciones, se dictará la orden de clausura correspondiente.

Además, el Pleno acordó igualmente comunicar la medida a la Viceconsejería de Medio Ambiente, e instar a este organismo a que verifique si, en materia de autorización atmosférica, se cumple que el vidrio exterior se almacena en zonas de acopio separadas por paredes de 4 metros, si el vidrio se encuentra por debajo de 30 centímetros de la altura máxima de las paredes, si la cinta transportadora está cubierta por panel metálico y si existen mediciones de contaminación atmosférica del año 2016 y los valores máximos de emisión.

A finales del año 2016, el Ayuntamiento de Quer, de acuerdo con las reclamaciones de vecinos de la localidad afectados por nubes de polvo procedentes de la actividad había iniciado un expediente de restauración de la legalidad por entender que la empresa está llevando a cabo allí actividades que no se ajustan al Plan de Ordenación Municipal. En este sentido, el Consistorio considera que los espacios diáfanos, sin techar, en las zonas libres de la instalación, deben estar libres de residuos y en las debidas condiciones de ornato público y de salubridad, según el proyecto empresarial autorizado en su momento. Igualmente la actividad que se permite es la de reciclaje  de diversos materiales, pero no la de almacén de residuos.

Así, el Ayuntamiento requirió en abril a la empresa para que presentara un plan de legalización de su actividad, que debía ajustarse plenamente a lo que dice la normativa municipal. La empresa debía optar, bien por retirar el material que tiene actualmente acumulado en las zonas libres, o bien, por ponerlo a cubierto en las correspondientes naves o silos. De optar por la segunda posibilidad, Santaolalla Ambiental SL debía entregar un proyecto, que el Ayuntamiento de Quer examinaría y, en su caso, autorizaría mediante licencia de obra.

Transcurrido el tiempo, el proyecto presentado por la empresa no solventa los incumplimientos actuales de la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento, por lo que el Pleno, en quien el alcalde de Quer delegó la competencia, se ve obligado a tomar las medidas que le corresponden.

Entre otras cuestiones, el proyecto presentado por las empresas implicadas no aporta plano del estado actual del almacenamiento, ni del almacenamiento indicado en el proyecto técnico aportado para la concesión de licencia, ni plano del almacenamiento comparativo con las mejoras a realizar. Asimismo, no aclara qué cantidad de residuos almacenados lo son en función de la actividad principal a desarrollar o cuál será la duración del almacenamiento de residuos no peligrosos.

Por último, el proyecto no indica las medidas para control de la duración del almacenamiento, ni cuantifica el volumen máximo de residuos susceptibles de ser almacenados en espera de tratamiento en cada una de las instalaciones y en total, para confirmar que no se supera el límite máximo establecido en las autorizaciones administrativas correspondientes.

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