Ayer miércoles tuvo lugar la segunda Mesa Redonda convocada por la Plataforma Abraza el Infantado, que continúa defendiendo un Palacio totalmente público, con un remodelado Museo de Guadalajara ocupándolo en su integridad para que pueda ofrecer los mismos servicios que otros grandes museos.
La primera mesa, que tuvo lugar el 16 de noviembre, dejó una conclusión clara: que la Ordenanza 09 del P.O.M. de Guadalajara impide construir una vivienda en cualquier espacio del Palacio. Por eso tenía especial significado esta segunda Mesa, formada fundamentalmente por ponentes del mundo del derecho, a los que la Plataforma planteó varias preguntas, entre ellas cómo se puede ejecutar una sentencia que no se puede cumplir en los términos redactados por el juzgador.
Formaron la mesa, por orden de intervención, el historiador Rafael de Lucas, director del Archivo Histórico Provincial; el registrador de la propiedad Ignacio de la Fuente; el notario Carlos Monedero; el abogado Pablo M. Simón; y el juez de la Sala Contencioso Administrativo de Guadalajara Juan Galo Carrasbal. Estuvieron moderados por el aparejador Jorge Riendas, que después de ceder la palabra a los ponentes abrió el debate al público, cuyas intervenciones fueron planteadas con tanto interés como el que suscitaron dichas intervenciones, cerrando finalmente con una pequeña conclusión cada uno d los miembros de la mesa. Por el numeroso público que acudió el salón de actos del Archivo Histórico, y por la atención prestada, el acto se consideró un éxito por la elevada participación ciudadana y la calidad de los ponentes.
Inició el debate dando la bienvenida el director del Archivo, poniendo énfasis en un aspecto histórico que hace dudar del derecho del duque del Infantado sobre el Palacio, ya que el XV Duque del Infantado, Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin, murió en 1882 sin descendencia y sus títulos se dilucidaron en un enredado pleito fallado finalmente a favor de la familia Arteaga, actual portadora del ducado, que tuvo que remontarse hasta el siglo XV para poder justificar su parentesco con los Mendoza y, por tanto, lo que consideraron su derecho a heredarlo. Rafael de Lucas dejó sobre la mesa una pregunta: el pleito dio a la familia Arteaga varios títulos de Téllez-Girón, pero ¿conllevaba también la herencia de sus propiedades?
Seguidamente el moderador explicó cómo se desarrollarían las intervenciones y el debate, y en representación de la Plataforma convocante suscitó varias preguntas a los participantes: ¿por qué se ha incumplido el tracto registral? ¿pudiera ser que no fuera posible registrar el acuerdo de 1960 por algún razón desconocida incluso hasta hoy? ¿cómo se reparten las propiedades de una persona cuando fallece sin descendencia? ¿qué es el derecho de habitación que se otorga en la sentencia de 2009? ¿caduca o prescribe en algún momento? ¿cómo están regulados estos derechos reales? ¿por qué no se recurrió la sentencia si tantas dudas suscita su cumplimiento? ¿por qué ha sido en 2017 cuando este tema ha transcendido a la ciudadanía? ¿por qué el duque no demandó hasta 2017 desde la firma del acuerdo en 1960? ¿qué ocurre cuando una sentencia no se puede materializar?
El registrador Ignacio de la Fuente recordó su trabajo durante 16 años en el Registro de la propiedad de Cogolludo donde, añadió, también hay un palacio que en 1908 fue reclamado -y ocupado- por los duques de Medinaceli hasta que, en 1998, volvió al Estado por deudas de la casa ducal. Empezó preguntándose por qué no se ha producido ningún registro del Infantado desde que, en 1878, Mariano Téllez-Girón se lo vendió al Ayuntamiento de Guadalajara y cedió su parte al Ministerio de la Guerra. Lo normal, según el ponente, es que cuando muere una persona sin descendencia, el Estado herede sus propiedades, por lo que se preguntó: ¿qué ha pasado pues con el Palacio?, ¿se produjo realmente la transmisión de la propiedad a los Arteaga aunque no lo hayan registrado? Lo único claro es la existencia de una escritura de 1960, por la que dos propietarios –Ayuntamiento y duque- ceden al Estado una ruina con tres condiciones, entre ellas la reserva a la casa ducal de un espacio indeterminado para habitar ocasionalmente. Es precisamente en esta tercera condición en la que se basa la sentencia de 2009, que reconoce al duque y le otorga un “derecho de habitación”, derecho real que supone la relación entre una persona y una cosa, aunque no se redactó en tales términos cuando se firmó el acuerdo en Notaría. Según el ponente, de ello se derivan varias consecuencias: que la carga pesa sobre el Palacio, no sobre el Ministerio (que no tiene la obligación de construir absolutamente nada); que, al ser un derecho intransmisible, se extingue a la muerte del usufructuario y que, aunque fuera un derecho permanente, ya se habría extinguido porque los derechos perpetuos no existen. Terminó afirmando que el Palacio lleva 45 años cumpliendo una función social, y eso es suficiente para que la casa ducal no pueda mantener un derecho que, además, está extinguido.
El notario Carlos Monedero mostró su total acuerdo con ese enfoque. Además apostilló que en la escritura de 1960 no se habla de derecho de habitación: es la sentencia de 2009 la que lo bautiza y le da nombre. Y ese es un derecho de usufructo temporal; por lo que no puede ser a perpetuidad. Mostró su extrañeza porque no se haya tenido en cuenta esto en el proceso judicial –“seguramente se olvidaron del Palacio”, afirmó- y por qué el abogado del Estado no lo tuvo en cuenta cuando se produjo el pleito de 2007, cuya transcendencia pública tampoco existió.
La visión del abogado llegó por boca de Pablo M. Simón, cuya intervención fue una suma de dudas: ¿por qué la sentencia de 2009 no habla de prescripción del derecho?; ¿por qué no intervinieron en el pleito las administraciones interesadas (Junta de Comunidades y el propio Ayuntamiento, que fue copropietario)?; ¿por qué la sentencia pasa de puntillas por la interferencia en la función cultural del Palacio que supondría la presencia habitacional del duque?; ¿por qué no hubo recurso? y, la pregunta más sorprendente, ¿por qué el promotor de la obra de un piso para el duque ha sido el Ministerio?, pues en su opinión, ni la escritura de 1960 ni la sentencia de 2009 decían ni dicen que la Administración tenga que hacer obras para cumplir el mencionado derecho de habitación. Terminó recordando que hay un rotundo impedimento normativo, como es el P.O.M. de Guadalajara, que permita el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos por el Ministerio, y que el Ayuntamiento ni siquiera debería haber admitido a trámite la petición de licencia.
Fue el juez, Juan Galo Carrasbal, quien cerró la primera tanda de intervenciones de los ponentes, iniciando su intervención aclarando, tal y como ya había advertido el moderado Jorge Riendas, que sólo podía permitirse opinar en abstracto, dada su condición de juez y el elevado grado de incompatibilidad que éstos tienen. Confirmó las opiniones de sus predecesores en cuanto a que la limitación en el tiempo de este tipo de derechos es cierta, pero puso énfasis en que hay una sentencia firme que no se recurrió, y que todos los argumentos que ahora se expresan habría que haberlos esgrimido en el pleito, pues una vez juzgado, lo no aportado carece de valor. No obstante, concluyó que si hay imposibilidad legal o física para cumplir una sentencia, siempre se pueden encontrar soluciones, como la de marcar un contravalor económico, lo cual es bastante común en la jurisprudencia española desde hace años: “en el campo del derecho, todo se puede valorar”, concluyó.
Tras las intervenciones de la Mesa, que fueron seguidas con manifiesto interés por el casi lleno auditorio, se produjo un vivo coloquio con el público iniciado por Rafael de Lucas, que planteó, bajo su condición de profano jurídico, si hay que cumplir una sentencia que tiene una base jurídica falsa, y finalizado con una pregunta abierta, que es fiel reflejo del estado de ánimo de la Plataforma tras escuchar a los ponentes: “y ahora, ¿qué se puede hacer?”. Las distintas respuestas acabaron marcando como parte muy interesada al Ayuntamiento, pues debería ser él quien mayor interés mostrase de que el Palacio siguiera siendo público en su integridad, apostillando varios de los presentes que las sentencias firmes son revisables, aunque también están regulados este tipo de actuaciones en cuanto a tiempo y forma. Además todos los presentes confirmaron que, si no se afrontara el problema desde las instituciones, siempre quedará la acción pública subsidiaria, pues los vecinos pueden intervenir en este tipo de procesos, tal y como confirmo el juez presente en la mesa. Incluso el notario recordó que no sólo cabe recurso de sentencias firmes ante los tribunales españoles, pues el valor histórico-artístico del Palacio justifica su defensa ante los tribunales europeos, e incluso otros ámbitos dentro de ese gran valor Histórico-Artístico que atesora el Palacio.
Finalmente, Jorge Riendas cerró la Mesa recordando que, por fin, un grupo de ciudadanas y ciudadanos ha empezado a abrazar el Infantado, recordó que ese nombre le viene como anillo al dedo, pues es claramente significativo que ha estado totalmente desatendido hasta ahora, como lo prueba el desconocimiento que instituciones y ciudadanos tienen sobre su estado legal, partiendo nada menos de incluso su propia titularidad. Recordó que todo aquel interesado en colaborar con la Plataforma puede hacerlo simplemente enviando un correo al mail: abrazaelinfantado@gmail.com, agradeciendo en nombre de la Plataforma la participación a todos los ponentes de la mesa, y al amplio auditorio presente, por la luz aportada con sus intervenciones.