El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular con las principales novedades que entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022.
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha resumido los cambios que introduce la reforma laboral en materia de contratación y así se lo ha hecho llegar a sus empresarios.
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha preparado una circular que ha trasladado con sus empresas para que apliquen estas novedades que entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022.
Entre otros aspectos, se transforman los contratos formativos, desapareciendo los actuales contratos en prácticas, contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria.
La reforma laboral crea un nuevo contrato formativo con dos modalidades uno de formación en alternancia que tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes contratos formativos y el contrato para la obtención de la práctica profesional que tiene por objetivo el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Contratos de duración determinada
Por otra parte, desaparecen las actuales modalidades clásicas de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de producción, e interinidad.
En sustitución se crea un único contrato de trabajo de trabajo de duración determinada con dos modalidades el que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o el que podrá celebrarse por sustitución de la persona trabajadora.
Además, se quiere fomentar el propósito de fomentar el contrato fijo-discontinuo en detrimento de la contratación temporal, ampliando los supuestos en los que se debe utilizar esta modalidad.
A partir de ahora, se podrá concertar para los trabajadores de naturaleza estacional o vinculados a trabajos de temporal, los de prestación intermitente y prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas.
Contratación indefinida
En lo que respecta a la contratación indefinida, en el sector de la construcción tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra a aquellos que tengan por objetivo taras o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
En este caso, la empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.