La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular a sus asociados en las que se incluyen las preguntas frecuentes emitidas por la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto 8/2020 en el ámbito tributario.
Así, se señalan tanto preguntas generales como sobre los plazos iniciados con el fin de dar una orientación a sus empresas en este período marcado por la crisis del COVID 19.
De este modo, se señala que las medidas contenidas en el artículo 33 33 suspenden el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tributarios, así como los plazos de caducidad y los plazos de prescripción del artículo 66 por la Agencia Tributaria desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de este año.
Además, se amplían hasta el 30 de abril determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo y no se ejecutan las garantías que recaigan sobre muebles e inmuebles en este período del 18 de marzo al 30 de abril.
El 1 de mayo de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económicas o administrativas.
Ampliaciones
Los plazos que se beneficiarán de esta ampliación hasta el 30 de abril de 2020 serán los abiertos con anterioridad al 18 de marzo e incluyen los del pago de deuda tributaria en período voluntaria y ejecutivo los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relaciones con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, y para atender requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
Los plazos que se beneficiarán de la ampliación hasta el 20 de mayo serán los abiertos a partir del 18 de marzo e incluyen el pago de deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos y con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, así como atender requerimientos y diligencias de embargo.
CEOE CEPYME Cuenca aclara que no es necesaria la presentación de ninguna solicitud par que se aplique la ampliación de los plazos, que se aplicará por defecto.
Además, este Real Decreto Ley señala que la administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles cualquiera que sea la causa de su constitución.
De este modo, ha emitido una circular que ha hecho llegar a sus asociados en la que se señalan las medias para hacer llegar la financiación a las empresas en esta tesitura.
Así, por un lado, se apunta la línea para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos a través de avales que puede conceder el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con esta medida se atenderán aspectos importantes como la gestión de facturas, la necesidad de circulante, los vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez.
Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, así como los plazos serán establecidos por el Consejo de Ministros sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
ICO
Por otro lado, CEOE CEPYME Cuenca también informa de la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos.
En este sentido, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado con el fin de facilitar liquidez a empresas y autónomos.
El ICO adoptará las medidas que sean precisas a través de sus órganos de decisión para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas.
Además, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con una duración de seis meses con cargo al fondo de reserva de los Riesgos de Internacionalización.
Serán elegibles los créditos de circulante necesario para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas y las beneficiarias pueden ser empresas españolas siempre que sean entidades no cotizadas. Quedarán excluidas aquellas empresas en situación concursal o con incidencias de impago.
Todas estas medidas están pendientes de un desarrollo posterior por lo que todavía no se han establecido los mecanismos de solicitud para llevarse a cabo.