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La Junta declara la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejos de monte y revisará la situación de sobrepoblación de ciertas especies cinegéticas

Por Liberal de Castilla
lunes, 20 de abril de 2020
en Región
Tiempo de lectura: 4 minutos
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La Junta declara la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejos de monte y revisará la situación de sobrepoblación de ciertas especies cinegéticas

El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, ha indicado que no se trata de permitir la caza, prohibida durante el Estado de Alarma, sino de una práctica habitual para el control de una población excesiva de conejo cuando se manifiestan daños y se prevén importantes a futuro.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha recoge hoy la publicación de la Resolución de 12/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal, por daños de conejo de monte, la definida por 280 municipios de las cinco provincias de la región. Como ha explicado el director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, la proliferación de daños por el conejo de monte en cultivos agrícolas ha motivado de forma habitual durante los últimos años esta misma declaración (la última fue el 21 de marzo de 2019), para el control de población excesiva de conejo cuando se manifiestan daños o se prevé daños importantes a futuro.

La Junta declara la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejos de monte y revisará la situación de sobrepoblación de ciertas especies cinegéticas
El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, ha indicado que no se trata de permitir la caza, prohibida durante el Estado de Alarma, sino de una práctica habitual para el control de una población excesiva de conejo cuando se manifiestan daños y se prevén importantes a futuro.

“El objetivo es facilitar a los agricultores un instrumento para conseguir controlar los daños por roeduras o madrigueras como consecuencia del exceso poblacional, y que ocasiona significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, a veces cereales, pero especialmente leñosos como vid, pistacho o almendros, y en otras infraestructuras de carácter viario”, ha indicado Romero, tras contrastar la situación con las Delegaciones provinciales y los Agentes Medioambientales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Félix Romero ha manifestado que esta resolución se adopta en aras de preservar al sector agrícola de la región, como esencial, definido así también durante el Estado de Alarma declarado por la crisis del COVID-19, pero respetando a la vez el equilibrio medioambiental, ya que el conejo de monte es una especie fundamental desde el punto de vista ecológico como alimento para especies tan emblemáticas como el aguila imperial o el lince ibérico, “por tanto su control poblacional ha de ser justificado“. Y como ha añadido, “no podemos olvidar que desde la declaración del Estado de Alarma en Castilla-La Mancha, al igual que en el resto del país, está prohibida la caza, por tanto se autoriza meramente una acción de control de poblaciones”.

“Las acciones son preventivas y deben ejecutarse no solo por los daños actuales, sino porque la experiencia nos hace prever que en el futuro inmediato la dinámica del crecimiento de la población del conejo será exponencial dadas las condiciones tan benignas de temperatura y humedad que estamos teniendo, con mucha comida disponible para las nuevas crías”, ha señalado Romero. Por ello, desde mañana que entra en vigor la resolución se reforzará el dispositivo de Agentes Medioambientales para supervisar los aspectos relativos a la misma.

El director general ha explicado que además, desde la Consejería, “vamos a poner en marcha una mesa con expertos y grupos de interés para analizar la situación de la sobrepoblación de especies cinegéticas como el jabalí, el conejo o el corzo, con el objetivo de incorporar medidas eficientes de control de poblaciones, social y ambientalmente responsables y basadas en criterios científicos”. “Nuestro objetivo es adoptar soluciones duraderas y sostenibles a corto, medio y largo plazo para hacer de Castilla-La Mancha una región donde la gestión cinegética juegue un papel eficiente en la gestión sostenible del territorio”, ha señalado Romero.

Proceso ordenado y participado

Como ha indicado el responsable de Medio Natural y Biodiversidad, de forma previa a la redacción definitiva de la resolución publicada hoy, “se hizo una serie de consultas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en paralelo a que las organizaciones agrarias nos comunicasen la existencia de daños incipientes en los cultivos agrícolas”. Además, ha añadido, “somos conscientes que también es un asunto que preocupa tanto al sector cinegético por las responsabilidades patrimoniales que ello puede conllevar a los titulares de los cotos, como a los colectivos conservacionistas por lo que esta especie significa”.

Asimismo, con fecha 3 de marzo se hizo una consulta telemática a los miembros del Consejo Regional de Caza sobre el borrador de la nueva declaración y se trató también en los consejos provinciales, “sin alegaciones significativas por ninguno de los componentes de este Consejo”. Además, como ha explicado, sobre esta resolución se ha informado previamente a la Delegación del Gobierno y al propio Ministerio de Agricultura, para adecuarla a la declaración del Estado de Alarma.

Condiciones que rigen el Estado de Alarma

El texto de la nueva declaración temporal por daños de conejo de monte es similar a la del año 2019, como ha manifestado Félix Romero, con la aclaración que se recorta la fecha de vigencia al 8 de febrero de 2021, que es cuando finaliza la temporada cinegética de caza menor en Castilla-La Mancha, pues el objetivo es que sea durante el periodo hábil de caza cuando la población de conejo quede controlada, sin necesidad de extensiones temporales mayores.

Como principal novedad se incluye un apartado tercero que regirá las condiciones mientras dure el Estado de Alarma. Estas condiciones se refieren a las personas facultadas a hacer el control de poblaciones de conejo que serán exclusivamente los vigilantes de terrenos cinegéticos, al estar dentro de las funciones de su puesto de trabajo; y los agricultores (o persona en quien delegue) para realizar labores de mantenimiento de sus cultivos, previa comunicación al titular del coto de caza donde se encuentre la parcela afectada.

Además, la resolución recoge las condiciones en las que debe realizarse ese control: como máximo dos personas por control, desplazándose en coche (una delante y otra detrás); mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas; el certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control; extremar la higiene personal -lavado frecuente de manos-, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Una vez finalizado el Estado de Alarma el apartado tercero dejara de tener efecto.

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