La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural está realizando una evaluación de la evolución de la participación de las mujeres en los espacios de poder del medio rural desde la aprobación de la Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. Desde la entrada en vigor de la Ley, cuyo objetivo es impulsar la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, la Junta de Comunidades ha venido desarrollando actuaciones orientadas a reducir desigualdades, fortalecer la autonomía de las mujeres rurales y consolidar su papel en la actividad agraria y en el desarrollo del territorio.
Para ello, el Estatuto identifica la representación de las mujeres en los órganos de decisión como un eje clave de intervención pública que permite avanzar en la plena inclusión de las mujeres a nivel social, económico y político. Ya en el momento de la aprobación de la Ley, el sector subrayó que ésta suponía un avance relevante para el conjunto del sector y para el medio rural en general.

La evaluación, que está en sus últimas fases de estudio, permitirá identificar los avances logrados, así como los retos que aún persisten para seguir reforzando la presencia, la visibilidad y el liderazgo de las mujeres en el medio rural castellanomanchego.
Este informe de evaluación se estructurará en cuatro apartados generales, una introducción donde se analiza el marco normativo, la hipótesis y el objeto evaluativo un segundo apartado con la metodología, un tercer apartado con el análisis de resultado y un apartado cuarto con las conclusiones del informe.
Sobre el Estatuto de las Mujeres Rurales
La Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, establece medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, con especial atención a la participación, la titularidad compartida, la autonomía económica y la perspectiva de género en las políticas de desarrollo rural.
Algunos de los artículos de la ley son de aplicación directa desde el mismo momento de la publicación del Estatuto, afectan directamente a la participación de las mujeres en los espacios de poder y están produciendo cambios constatables en la realidad, como el artículo 8, que establece que no se podrán conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan participación como mínimo del 40 por cien de mujeres en sus órganos de dirección; y el artículo 11, que dice que en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres.

