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Establecidas las condiciones para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

Por Liberal de Castilla
lunes, 29 de junio de 2020
en Región
Tiempo de lectura: 3 minutos
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Establecidas las condiciones para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

Según detalla la resolución los centros de atención a personas con discapacidad, los centros de atención a personas mayores y los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia inician su actividad de forma progresiva y cumpliendo las medidas de prevención e higiene.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy una resolución que establece las condiciones necesarias para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales afectados por las restricciones establecidas en el artículo 40 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Establecidas las condiciones para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
Según detalla la resolución los centros de atención a personas con discapacidad, los centros de atención a personas mayores y los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia inician su actividad de forma progresiva y cumpliendo las medidas de prevención e higiene.

Según detalla la resolución, los centros de atención a personas con discapacidad, los centros de atención a personas mayores y los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia comienzan su actividad de forma progresiva y cumpliendo las medidas de prevención e higiene.

En el caso de los centros y servicios de atención temprana, se inicia de forma progresiva la prestación del servicio en el contexto natural de la familia, siempre que se cuente con la autorización de la misma y cita concertada para realizar el desplazamiento del profesional de apoyo. Los Centros de día y ocupacionales continuan la prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria para la realización de actividades significativas de la vida diaria. Las entidades que no gestionen recursos residenciales procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los centros de día y ocupacionales, hasta el 50 % de su capacidad.

Además, los Servicios de capacitación recuperan la prestación progresiva de servicios de apoyos personales de carácter presencial, en función de las características del servicio y con la posibilidad de planificar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención.

Por otra parte, las Residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave también reanudan las actividades habituales manteniendo las distancias de seguridad interpersonales, bajo la supervisión de profesionales y bajo el cumplimiento de las medidas y recomendaciones de prevención y control. Se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Asimismo, los Centros de mayores de ocio y envejecimiento activo, pueden abrir exclusivamente para la prestación, previa cita, de los servicios de podología, fisioterapia y peluquería. En el caso de que dispongan de servicio de cafetería, este tan solo podrá prestarse para la dispensación o recogida de comidas preparadas a domicilio. También los Servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores, inician la prestación por parte de los profesionales de apoyos y servicios de atención domiciliaria.

Por otro lado, los Centros residenciales de personas mayores continúan con las medidas de desescalada interna, adaptadas a las características de cada centro residencial y bajo la supervisión del coordinador sociosanitario provincial en función de la situación epidemiológica de la residencia.

Finalmente, en el caso de los Servicios de promoción de la autonomía personal, las entidades que gestionen el servicio dentro de los espacios físicos de centros residenciales, centros de mayores, o aquellos que aun teniendo espacios diferenciados con estos centros compartan profesionales no iniciarán la prestación del servicio en la modalidad presencial, en tanto no se permita la apertura al público de dichos centros.

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