El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey contra la aprobación de la Autorización Ambiental Integrada para una macrogranja de la empresa Hnos. Matas de Huerta SL en Huerta de la Obispalía y en su sentencia anula dicha autorización. La sentencia, de 11 de septiembre de 2023, considera que el riesgo para el medio ambiente no ha sido valorado en cuanto al tratamiento de purines, sobre el que debería haberse profundizado y justificado perfectamente.
La reciente sentencia condena a la Consejería de Desarrollo Sostenible y a la empresa promotora como codemandados al pago de las costas y pone el foco en el riesgo para los recursos naturales de no evaluar los efectos ambientales de los proyectos de macrogranjas. La sentencia cita la “omisión de trámites esenciales” y que con la autorización aprobada por la Junta “se pone en grave riesgo la calidad de los recursos hídricos de toda la comarca, siendo incompleta la documentación aportada y alterando el juicio de pronóstico sobre los verdaderos y presumibles efectos que sobre el medio ambiente podrían derivarse de la ejecución del proyecto.”
Múltiples omisiones en la evaluación ambiental
El recurso, interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, se basaba en que no se había tenido en cuenta la acción sinérgica del resto de las explotaciones porcinas de la empresa promotora con un total de 5 explotaciones en el municipio vecino de Huerta de la Obispalía que suman 22.000 plazas de cebo y 2.500 madres. Esto conlleva una incorrecta gestión de los purines y no se justifica en el estudio ambiental presentado por los promotores que la contaminación de las aguas de los núcleos que componen el municipio de Torrejoncillo no proceda de la aplicación indiscriminada de purines.
La sentencia del TSJ da la razón al Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey confirmando que no se ha hecho un análisis del impacto acumulado de las 5 explotaciones del municipio colindante: “La ausencia de un análisis en la Declaración de Impacto Ambiental de los riesgos acumulados o sinérgicos del proyecto con la totalidad de la actividad ganadera en esa misma zona (…) se debe considerar como una omisión relevante que desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debe ser el adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en esa zona.”
Agua del grifo contaminada por nitratos
Se da la circunstancia que los habitantes de Torrejoncillo del Rey no pueden consumir agua del grifo ya que supera los niveles permitidos de nitratos. Las últimas analíticas de junio 2023 realizadas por el laboratorio LABAQUA Alicante, muestran un nivel de 81 miligramos de nitratos por litro de agua cuando el máximo permitido por la ley es de 50 mg/l. El problema de la contaminación por nitratos viene de largo ya que en noviembre de 2021 la analítica ya arrojaba un nivel de 76 mg/l.
Estos datos los proporciona el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) del Ministerio de Sanidad y se pueden consultar en su web.
En la demanda del Ayuntamiento también se planteaban los problemas de malos olores, propagación de moscas y los daños sobre las infraestructuras que no habían sido considerados en la evaluación ambiental desarrollada por el promotor. El Ayuntamiento también entendía que la autorización ambiental integrada carecía de las concesiones de agua en las distintas granjas del promotor y que, previa a la construcción de ésta última, se había llevado a cabo un cambio de cultivo con la roturación de terreno de monte con un permiso de resalveo.
Igualmente, las distancias de las granjas con el suelo urbano de Huerta de la Obispalía no se ajuntaban a la normativa actual, incumpliéndose las prescripciones urbanísticas y sanitarias vigentes.
Ya hubo sentencia condenatoria por otra macrogranja de esta empresa
En enero de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya condenó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por otorgar de forma ilegal autorización ambiental integrada (AII) a otra macrogranja porcina también propiedad de la empresa Hermanos Matas de Huerta S.L. Sin embargo, la Consejería de Agricultura Agua y Desarrollo Rural se negó a cumplir la sentencia y la Consejería de Medio Ambiente aceleró los trámites para una nueva AAI, lo que supuso que en la práctica que no hubo ni un solo día de paralización de la actividad de la macrogranja.
Tercera sentencia que condena la evaluación ambiental de la Junta
En Cuenca, esta es la tercera sentencia condenatoria hacia la evaluación ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha. Además de las dos citadas, en octubre de 2018 el juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca se pronunció en el mismo sentido por un proyecto de una macrogranja en Cañete. Y además de condenar al Ayuntamiento de Cañete por irregularidades en la tramitación del proyecto y a la empresa promotora, que incluso comienza las obras sin licencia, puso en entredicho la evaluación ambiental de la Administración Regional, al igual que en la reciente sentencia del TSJ.
Coladero de proyectos
Las organizaciones Ecologistas en Acción y Pueblos Vivos Cuenca entienden que es imprescindible un cambio profundo en la Consejería de Desarrollo Sostenible que garantice que la evaluación rigurosa de los proyectos presentados. En esta línea, Remedios Bobillo, presidenta de Pueblos Vivos Cuenca, ha manifestado: “Después de esta sentencia se confirma que la Junta incumple su obligada imparcialidad y objetividad al tramitar los proyectos de macrogranjas. ¿Cómo podemos tener confianza en un organismo público que actúa como un “coladero” para ciertas empresas afines al poder político y que tienen vía libre para saltarse la legalidad?
Las organizaciones valoran la sentencia positivamente: “El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia muy clara respecto a la necesidad de que se justifique perfectamente el destino de los purines. La Junta ha aprobado muchísimas macrogranjas fiándose de la mera afirmación de sus promotores de que disponen de hectáreas suficientes para verter el purín, sin comprobar nada”.
“A estas alturas podemos afirmar que existe un “modus operandi” que pone los intereses del lobby cárnico por encima del interés general, a costa de poner en grave riesgo nuestra agua de boca y por ello, la salud de los ciudadanos” ha finalizado Bobillo.