La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un funcionario de la Diputación, actualmente Delegado Personal del Sindicato USO, y ha declarado la nulidad del procedimiento seguido por la Diputación Provincial de Cuenca para modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente al ejercicio 2022.
La sentencia nº 465/2025, de 27 de noviembre de 2025, revoca la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, que en 2022 había avalado el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el 29 de junio de ese año.

Motivo determinante de la nulidad
El Tribunal declara que el procedimiento es nulo por la ausencia del informe preceptivo de la Secretaría, previsto en el artículo 3.3.d).6º del Real Decreto 128/2018, que regula las funciones de los funcionarios con habilitación nacional.
El TSJ recuerda que dicho informe es obligatorio en todos los procedimientos de aprobación o modificación de las RPT, al tratarse de un supuesto de asesoramiento legal preceptivo. El informe del Director de Recursos Humanos —incluido por la Diputación— no puede sustituir esta función.
La Sala subraya que la omisión de este trámite constituye un vicio invalidante esencial que impide valorar el resto de alegaciones formuladas por el apelante, ya que sería anticipar el análisis que corresponde a la Secretaría en su informe.
Asimismo, el Tribunal destaca que la elaboración o modificación de una RPT suele tener implicaciones económicas, motivo por el cual es habitual y plenamente procedente un informe de Intervención, órgano responsable del control financiero y fiscalización interna, el cual tampoco se emitió.
Alcance de la decisión
Como consecuencia, el Tribunal:
Deja sin efecto la sentencia de instancia.
Anula el acuerdo plenario de 29 de junio de 2022 por el que la Diputación aprobó la modificación de la RPT.
Estima el recurso contencioso-administrativo presentado en su día por el funcionario recurrente.
Contenido del acuerdo anulado
La modificación anulada afectaba a:
La inclusión en la RPT de la escala de Funcionarios de Habilitación Nacional para determinadas jefaturas (Área de Patrimonio y Área de Economía y Hacienda).
Cambios en la forma de provisión de varias jefaturas de servicio, incluyendo Cooperación y Contratación, y Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Europeos.
Posibilidades de provisión por funcionarios de distintas escalas y movilidad interadministrativa.
La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala, en el plazo de 30 días desde su notificación.
A pesar de haber obtenido una sentencia favorable, nuestra intención no es prolongar el conflicto. Queremos tender la mano y colaborar con la Diputación para encontrar soluciones que beneficien a ambas partes y permitan avanzar de manera constructiva.
No obstante, para que esta colaboración sea posible, consideramos imprescindible que exista plena transparencia, buena fe y una comunicación fluida por parte de la Diputación.
Estamos abiertos al diálogo y dispuestos a trabajar conjuntamente, siempre dentro de un marco de claridad, responsabilidad y colaboración mutua.

