El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ampliado el confinamiento de las aves de cría a todas las granjas de España como una nueva medida preventiva de refuerzo ante el aumento del riesgo de expansión de la influenza aviar. La orden, que entra en vigor hoy, 13 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta resolución extiende la prohibición de que los animales permanezcan al aire libre a todas las granjas avícolas, lo que incluye a las explotaciones ecológicas, las de autoconsumo y las que producen carne o huevos para su venta directa al consumidor. Anteriormente, esta medida solo se aplicaba a las zonas consideradas de especial riesgo y especial vigilancia, que comprendían 1.201 municipios.

La decisión de ampliar el confinamiento se ha tomado tras la elevación del riesgo de entrada de la enfermedad en España durante la última semana. La evaluación del riesgo considera factores como el número de focos notificados en Europa, su localización y los movimientos de aves silvestres desde zonas de riesgo en el continente. En España, se ha constatado una notable presencia de aves migratorias en humedales, algo habitual en esta época del año. Además, el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus, y las medidas de confinamiento buscan evitar el contacto entre las aves de corral y las migratorias, que pueden ser portadoras del virus.
Desde julio, se han notificado 139 brotes de influenza aviar en granjas avícolas de Europa. En España, se han registrado 14 focos en explotaciones, la mitad de ellos en Castilla y León, además de 53 casos en aves silvestres y 5 en aves cautivas.
La orden ministerial publicada hoy incluye también las siguientes medidas adicionales:
Se prohíbe la cría de patos y gansos junto a otras especies de aves de corral.
No se podrá suministrar a las aves de corral agua procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, a no ser que sea tratada para inactivar posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua exteriores, necesarios por motivos de bienestar animal para ciertas aves de corral, deberán estar protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
Queda prohibida la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en centros de concentración de animales, como certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
En los casos en que no sea posible el confinamiento, las comunidades autónomas podrán autorizar que las aves se mantengan al aire libre si se instalan telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres. En estas situaciones, la alimentación y el agua deberán suministrarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que evite el contacto con aves silvestres.

