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El Ayuntamiento de Cuenca no puede interrumpir la ORA unilateralmente al no ser una actividad suspendida en el Real Decreto 463/2020 del estado de alarma

Por Liberal de Castilla
jueves, 19 de marzo de 2020
en Cuenca
Tiempo de lectura: 2 minutos
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El Ayuntamiento de Cuenca no puede interrumpir la ORA unilateralmente al no ser una actividad suspendida en el Real Decreto 4632020 del estado de alarma

 Esta decisión supondría que el Consistorio tendría que abonar a la empresa los daños y perjuicios

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El Servicio de la ORA (Regulación del Estacionamiento mediante Control Horario) seguirá funcionando en la ciudad de Cuenca. Así lo ha aclarado el Ayuntamiento de Cuenca, que ha señalado que esta decisión viene motivada porque el Real Decreto 463/2020 del Estado de Alarma no recoge esta actividad entre las que quedan suspendidas.

El Ayuntamiento de Cuenca no puede interrumpir la ORA unilateralmente al no ser una actividad suspendida en el Real Decreto 4632020 del estado de alarma
 Esta decisión supondría que el Consistorio tendría que abonar a la empresa los daños y perjuicios

El concejal de Tráfico, Adrián Martínez, ha explicado que la suspensión del contrato de forma unilateral sin causa justificativa supondría que el Consistorio tendría que abonar a la empresa los daños y perjuicios causados por esa suspensión. Medida que, además, cuenta con informes desfavorables de los técnicos municipales.

“No es que se deje de cobrar la ORA, es que tendríamos que hacer frente a indemnizaciones  muy cuantiosas con el dinero de todos los ciudadanos”, ha incidido Martínez, que prefiere que esos recursos se destinen a reflotar la actividad económica local cuando llegue el momento.

La empresa sí puede parar

No obstante, ha explicado que la empresa sí tiene en su mano, al no considerarse su actividad esencial ni básica para los ciudadanos, dejar de prestar el servicio para salvaguardar la salud de sus trabajadores y en cumplimiento de las disposiciones decretadas en el estado de alarma. Para ello solo tiene que realizar la comunicación oportuna al Ayuntamiento y cursar las instrucciones precisas a sus trabajadores. De hacerlo, podría acogerse a las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020.

Si la empresa decide continuar con el servicio, el Ayuntamiento estudiará no imponer multas o sanciones por las denuncias emitidas durante el período en que esté vigente el estado de alarma, justificándolo por la situación extraordinaria y de emergencia social en la que la ciudad se encuentra con motivo de la propagación del coronavirus.

Mientras tanto, el Consistorio sí ha autorizado el cierre de la oficina de atención al público de la ORA. Además, exigirá a la empresa que tome las medidas de prevención obligatoria para con sus trabajadores, no descartando para ello la adopción de acciones coercitivas dentro de sus competencias. Asimismo, exigirá la desinfección de los parquímetros.

Condiciones de la Zona Azul 

A modo de conclusión, el Servicio de la ORA seguirá funcionando en las mismas condiciones que habitualmente. En este sentido, recordar que los primeros 15 minutos de estacionamiento son gratuitos. Asimismo, está disponible la aplicación móvil ‘El Parking’ para no tener que desplazarse hasta los parquímetros.

No obstante, desde el Ayuntamiento recuerdan que, en la actual situación de estado de alarma, es obligación de los todos los ciudadanos permanecer en sus domicilios. Únicamente está permitido transitar por la vía pública, a pie o en vehículo, para tareas esenciales y durante el menor tiempo posible.

Por último señalar que, según los datos que maneja el Ayuntamiento de Cuenca, el tráfico ha descendido en la ciudad un 75% y no hay problemas de estacionamiento en la zona centro.

Tags: Actualidad Cuenca
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Comments 1

  1. Tomas says:
    6 años ago

    En derecho se dice que no es delito lo que no está prohibido. El Estado de Alarma especifica por qué y para qué se puede alterar el confinamiento y entre ellas no están el pagar la ORA, por tanto si pueden paralizar la ORA y en derecho el cambio de una determinada situación social sí puede alterar las obligaciones contractuales.
    Ademas la app no es un medio obligatorio de pago que esté incluida en la normativa por tanto no se debe tener en cuenta

    Responder

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