La cuarentena ha sido utilizada prácticamente en todo el mundo para detener el avance de la pandemia. En este sentido no hay dudas sobre la oportunidad, necesidad y razonabilidad del confinamiento.
Ahora, un punto central es que si bien no en todos, en muchos países se criminalizo la cuarentena. Esta diferencia entre Estados que optaron por la obligatoriedad y la criminalización y Estados que establecieron una cuarentena por fuera del sistema penal, denota qué hay Estados en los que puede observarse una mayor confianza en sus aparatos punitivos que en su población.
Esta tendencia a asegurar una medida o política pública recurriendo al viejo y conocido derecho penal propone el siguiente interrogante: por que cada vez que el mundo se asusta recurre siempre a la amenaza y el castigo? A qué responde esta constante punitivista en ciertos Estados?
Efectivamente, creen que la aplicación de penas es suficiente para asegurar medidas o resolver problemas. Una verdadera concepción híper-optimista sobre el derecho penal y sus efectos.
Sin embargo, debemos recordar que la aplicación del derecho penal -por ser la rama cruel y violenta del sistema jurídico- es siempre la última opción del sistema.
Cuántos problemas resolvió verdadera y definitivamente el hombre en la historia con el Código Penal? ¿Puede sostenerse racionalmente que por el solo hecho de criminalizar todo aquello que como sociedad consideramos negativo y peligroso, vamos a resolver verdaderamente nuestros conflictos? ¿Es razonable esperar que un problema gravísimo como una pandemia pueda resolverse en algún sentido aplicando penas?
En definitiva: ¿es el castigo al otro la forma más racional y efectiva para abordar un enorme y complejo problema de salud pública?
La historia nos enseña que la amenaza de perseguir y castigar no ha resultado un disuasivo eficiente respecto de casi nada.
Es necesario repensar las formas en que como sociedad moderna y democrática abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos, y tal vez probar con más (otra) educación, concientizacion, acompañamiento, explicaciones diferenciadas y acordes, en lugar de ir directa e inmediatamente a la amenaza y el castigo.
Opinión de Guido Risso. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo. Profesor adjunto regular de derecho constitucional de la UBA