La Confederación de Empresarios de Cuenca indica la publicación de esta resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Junta de comunidades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en una circular en cuya emisión colabora Eurocaja Rural.
CEOE CEPYME Cuenca señala la concesión directa de subvenciones para tarifa plana, establecimiento, tarifa plan plus y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas.
Estas ayudas responden a una resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha financiada cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Toda esta información, que incluye cuatro líneas de subvención distinta, llega a los asociados de CEOE CEPYME Cuenca a través de una circular en la que colabora Eurocaja Rural.
Estas subvenciones no son compatibles con otras que tengan a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privada nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.
Este trámite solo se puede efectuar de forma telemática con firma electrónica en los modelos y formularios establecidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, teniendo como plazo máximo para su presentación el 15 de julio de 2026.
Se podrán presentar solicitudes de diversas líneas por la persona solicitante cuando se trate de las líneas 1 y 2, aunque presentando por cada línea un anexo independiente y lo mismo pasa con las líneas 3 y 4 de estas ayudas.
De estas ayudas quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de familiares colaboradores de la persona trabajadora principal.
Es obligatorio que los beneficiarios de la ayuda mantengan la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos doce meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de solicitud y justificar el cumplimiento de la finalidad que determine la conexión de la subvención, además de someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación.
Líneas
La primera línea de subvención es en la modalidad de tarifa plana con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad.
Como requisito para esta línea y también para la 2 tienen que estar inscritos el día anterior al alta como demandantes de empleo en la Oficia de la Red Emplea de Castilla-La Mancha y haber causa alta en el RETA entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de este ejercicio
El gasto subvencionable en este caso serán las cuotas de la persona trabajadora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y su cuantía es de 960 euros.
En cuanto a la línea 2, su cuantía es de 3.300 euros, aunque se pueden incrementar en 500 euros cuando se trate de personas jóvenes menores de 30 años.
La cuantía se incrementará en un porcentaje del 20% en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación o que cuenten con más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.
Por otro lado, se incrementarán en un 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población que registren menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o en aquellos que superen los 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Además, las ayudas se incrementan un 40% en aquellos municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Por último, las ayudas se incrementarán en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definido como Zona Prioritaria de Castilla-La Mancha.
Todos estos incrementos son compatibles entre sí y se dirige al establecimiento de las personas como trabajadoras autónomas y al mantenimiento de su actividad durante los primeros 12 meses de actividad.
La línea 3 se dirige a sufragar los costes durante el segundo año de actividad y su requisito, igual que la 4, es continuar de alta transcurridos los primeros 12 meses de actividad ininterrumpidamente de forma que en dicho momento lleven más de doce mees y menos de 24 meses con una cuantía de 960 euros.
Por otra parte, la línea 4 está dotada de 2.000 euros y se dirige a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen su actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

