La Confederación de Empresarios de Cuenca detalla a sus asociados la publicación por parte del Gobierno de España que fija el SMI en 12.221 euros al mes.
CEOE CEPYME Cuenca indica a sus empresas la publicación del Rel Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026 por parte del Gobierno de España.

De este modo, la Confederación de Empresarios de Cuenca avisa a sus asociados de esta media que fija el salario mínimo en cualquiera de las actividades, es decir, en agricultura, en industria y en servicios en 40,70 euros al día o en 1.221 euros el mes, según esté fijado el salario.
Además, avisa este decreto que se computa únicamente mediante la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Al salario mínimo se adicionarán, según lo establecido en convenios colectivos y contratos de trabajo los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a primera o con incentivo a la producción.
Trabajadores eventuales
Las personas trabajadoras eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras recibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
El salario mínimo de empleados en el hogar, de acuerdo con el artículo 8,5 del Real Decreto será de 9,545 euros por hora efectivamente trabajada.
Además, esta circular informa del criterio jurisprudencial sobre la compensación o absorción de la subida del salario mínimo, que excluye los complementos de carácter extrasalarial.

