La Confederación de Empresarios de Cuenca traslada a sus asociados la respuesta efectuada al respecto por la Comisión Paritaria de interpretación de este acuerdo para la provincia de Cuenca.
La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara lo que establece el vigente convenio del metal en lo que respecta a la incapacidad temporal de los trabajadores.

De este modo, CEOE CEPYME Cuenca, a través de su Departamento Jurídico traslada esta información que es muy útil para sus empresas de cara a regular las relaciones laborales.
Así, ha compartido la respuesta efectuada en fecha 1 de julio de 2025 por la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Cuenca en relación sobre la consulta planteada sobre el artículo 38 de este acuerdo.
En este caso, la redacción del tercer párrafo señala textualmente que “en caso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará un complemento de la prestación recibida por dicha incapacidad hasta alcanzar el 90% del salario a partir del 21 día desde la baja y durante 50 días”.
Consulta y respuesta
La consulta planteada al respecto a la comisión paritaria es aclarar si el porcentaje del complemento de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral o enfermedad común (hasta alcanzar el 90%) que se debe abonar durante 50 días, se computa desde el inicio de la baja o desde el 21 de la fecha de inicio de la baja.
A esta consulta la comisión paritaria señala que “la redacción es clara y la interpretación no puede ser otra, el devengo de este complemento comenzará a percibirse desde el día 21 de producirse la baja y se prolongará hasta un máximo de 50 días.
Concretamente esta retribución por incapacidad temporal que establece el convenio del metal se recibirá desde el día 21 de la baja hasta el día 71 como máximo.

