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Inicio Economía

CEAT Cuenca aclara los requisitos para que los autónomos accedan a la prestación por cese de actividad

Por Liberal de Castilla
domingo, 29 de marzo de 2020
en Economía
Tiempo de lectura: 2 minutos
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CEAT Cuenca aclara los requisitos para que los autónomos accedan a la prestación por cese de actividad

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca se hace eco de la circular emitida por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca con el fin de disipar dudas sobre la aplicación del artículo 17 del Decreto Ley del pasado 17 de marzo.

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CEAT Cuenca está aclarando los requisitos que tienen que cumplir los autónomos con el fin de poder acceder a la prestación por cese de actividad establecida por el Gobierno Central.

CEAT Cuenca aclara los requisitos para que los autónomos accedan a la prestación por cese de actividad
La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca se hace eco de la circular emitida por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca con el fin de disipar dudas sobre la aplicación del artículo 17 del Decreto Ley del pasado 17 de marzo.

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca menciona la circular que ha emitido el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca en la que quiere disipar la dudas que plantea la aplicación del artículo 17 del Real Decreto del pasado 17 de marzo.

Así, se señala que esta prestación por cese de actividad regula tanto los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades quedan suspendidas como a aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido al menos un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.

Requisitos

Entre los requisitos que establece este Real Decreto está el estar afiliado y en alta de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma.

Asimismo, en el caso de que la actividad no quede directamente suspendida, se debe acreditar la reducción de la facturación en un 75% en relación con el semestre anterior. Se acreditará esta reducción mediante documentación como copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o el libro de ingresos y gastos.

Por último, es obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y, si no fuera así, se invitará a hacer en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora y cuando no se acredite el período mínimo de cotización, la prestación será el 70% de la base mínima de cotización de la actividad hecha.

Aclara el Departamento Jurídico que durante el período de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador no estará obligado a tramitar su baja y si causa el derecho la reducción de la facturación deberá permanecer en el régimen de la Seguridad Social, aunque no existirá la obligación de cotizar.

La duración de esta prestación será por una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto que se prorrogue y tenga una duración superior.

Tags: CEOE Cuenca
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