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La separación de una pareja de Guadalajara sienta precedente en España

Por Liberal de Castilla
sábado, 16 de diciembre de 2017
en Actualidad
Tiempo de lectura: 2 minutos
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La separación de una pareja de Guadalajara sienta precedente en España
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El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización de 67.486 euros netos que recibió el esposo por incapacidad absoluta no forma parte de los bienes gananciales y por tanto no puede beneficiar a la mujer tras la separación legal de la pareja, en contra de lo que ella solicitaba.

La separación de una pareja de Guadalajara sienta precedente en EspañaLa pareja, tal y como informa El Digital de Castilla-La Mancha, se separó ante un juzgado de Guadalajara en 2013 y ella presentó un inventario de los bienes compartidos en régimen de gananciales por los dos que incluía la indemnización por póliza de seguro colectivo contratada por la empresa del marido.

La incapacidad fue acordada después de que él se sometiera al tratamiento prescrito y de que fuera dado de alta médicamente, tras lo cual presentaba reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuían o anulaban incluso su capacidad laboral.

El Supremo señala que se trata de una indemnización personal, individual del beneficiario, y por tanto ajena a los rendimientos del trabajo compartida por la sociedad de gananciales. Y ello al margen de que la entidad aseguradora estuviera vinculada con la empresa en la que trabajaba el ex marido.

«La titularidad de esta pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad (es inherente a la persona) y con el concepto de resarcimiento de daños personales», dice el tribunal en su sentencia, «con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario».

«El hecho generador de la indemnización es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal, la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad. Que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad», añade el tribunal.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado así, por primera vez sobre este tema, tras un único precedente del año 1988.

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