El Departamento de Personal de la Diputación Provincial de Cuenca ha incoado expediente disciplinario con fecha 28 de septiembre contra dieciséis trabajadores del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios por los hechos acaecidos en el marco de una campaña en contra del despido de un bombero de este servicio y el traslado forzoso de otro, que podrían ser calificados como falta continuada muy grave en virtud de lo establecido en el Artículo 45, c), del Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo de personal de prevención y extinción de incendios (BOP de 13 de agosto de 2012), aclarando, además, tal y como reza el citado expediente, que en base al Artículo 134, d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, sobre “la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía”, por estos hechos podría imponerse una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido.
Indicar, asimismo, que, dicho expediente ya ha sido notificado por correo certificado tanto a los afectados como al Comité de Empresa de este servicio de la Diputación. A partir del día siguiente a su recepción, los trabajadores afectados tienen un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones o pruebas que consideren oportunas en relación a estos hechos.
Este expediente se forma, entre otros motivos, a raíz de la recepción en el Departamento de Personal de varios escritos de petición de amparo por parte de trabajadores del Servicio Provincial de Bomberos que se sienten muy perjudicados por esta campaña en contra del despido del bombero Jose y el traslado forzoso de otro compañero.
Señalar, de igual manera, que en este expediente se considera que estos empleados han trasladado a la opinión pública, a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, “una información no veraz en unos casos y tergiversada en otros”, y han expresado “sus pensamientos, ideas y opiniones sobre los acuerdos adoptados, falseando o enmascarando la realidad de los hechos”. De ahí que en este proceso administrativo se entienda que “la conducta y las actuaciones realizadas en la campaña denominada ‘Así no, Benjamín’ podrían ser consideradas ilegales y es obvio que están causando un grave perjuicio a esta institución, a otros compañeros y de manera particular a la Presidencia”.
En este sentido, se asevera textualmente que “podría ser consideradas ilegales, tanto por los instrumentos y los métodos que se están utilizando, como por las pretensiones de sus autores, ya sean éstas, las de conseguir mediante la presión social la revisión del acuerdo del despido disciplinario de uno de estos empleados o el de traslado forzoso de otro de los intervinientes, sustrayendo así a la decisión de los jueces y tribunales de lo Social la posibilidad de revisar unos actos que son ya irrevisables en vía administrativa o la de criticar no solo al presidente de la Administración provincial por la decisión adoptada en la resolución de uno de los expedientes disciplinarios, porque en el otro –el del traslado forzoso- ni siquiera ha sido él quien ha adoptado el acuerdo”.