La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), cerrando el paso a su pretensión de anular la sentencia dictada el pasado 13 de mayo que avaló la legalidad del Plan Hidrológico del Tajo. El Alto Tribunal reprocha a los regantes del Levante que utilicen esta vía extraordinaria y excepcional como si fuera una segunda instancia encubierta para reabrir debates ya zanjados con carácter firme sobre la supremacía ambiental de la cuenca cedente. La resolución judicial condena nuevamente en costas a la entidad demandante, fijando un abono máximo de 1.500 euros a repartir entre las partes personadas, y recalca que contra este auto no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Los ribereños reclaman aplicar las nuevas reglas
La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, integrada por localidades de Guadalajara y Cuenca, ha celebrado el pronunciamiento judicial como un blindaje definitivo a las reservas hídricas de cabecera. Su presidente, Borja Castro, subrayó que los argumentos esgrimidos reiteradamente por el lobby trasvasista carecen de sustento ante los tribunales, instando al Ministerio para la Transición Ecológica a no demorar más la actualización de las reglas de explotación del acueducto. Los municipios ribereños inciden en que la hipotética apertura de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no debe servir de pretexto político para aplazar la fijación íntegra de los caudales ecológicos mínimos en el río.
Blindaje normativo del río frente al trasvase
El fallo judicial ratifica la doctrina establecida en la sentencia 596/2026 sobre el Real Decreto 35/2023, que consagró los caudales ecológicos como una limitación técnica obligatoria y preferente a cualquier derivación de agua hacia la cuenca del Segura. El tribunal desmonta las alegaciones de supuesta indefensión procesal y vulneración de derechos fundamentales invocadas por los regantes, recordando que el régimen del trasvase únicamente permite la cesión de caudales verdaderamente excedentarios tras satisfacer las prioridades asistenciales, económicas y medioambientales de la propia cuenca del Tajo.
Giro en la gestión de Entrepeñas y Buendía
Esta nueva victoria judicial de los municipios de Guadalajara y Cuenca consolida la senda abierta frente a los sucesivos recursos de la Generalitat Valenciana, el Gobierno de la Región de Murcia y la Diputación de Alicante. Tras décadas de litigios en torno a las transferencias de agua, el cerrojazo del Supremo al SCRATS deja despejado el marco legal para que el Gobierno de España acometa el recorte de las derivaciones mensuales automáticas y blinde la lámina de agua de los pantanos alcarreños y conquenses frente a las demandas de la agroindustria levantina.

