El Ayuntamiento de Sacedón ha contestado formalmente al último requerimiento remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), rechazando asumir con fondos municipales la recogida de basura en terrenos de titularidad estatal situados en el paraje de Las Vías.
Argumentación jurídica sobre Las Vías
El informe técnico municipal localiza los residuos en la parcela 9041 del polígono 2, junto a la carretera del embalse. Este terreno rústico forma parte del dominio público hidráulico del embalse de Entrepeñas, cuya titularidad, control policial y administración corresponden por ley al organismo de cuenca.
El alcalde sacedonero, Francisco Pérez Torrecilla, fundamentó la negativa en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, normativa estatal que atribuye la condición de poseedor de los residuos al titular catastral del suelo donde se hallen abandonados. La propia ordenanza local estipula que la limpieza de fincas compete a sus propietarios, limitándose el servicio municipal a la recogida de contenedores en la vía pública.

Desde el consistorio recuerdan que la parcela estuvo bajo cesión municipal temporal entre 2018 y 2025, periodo durante el cual el Ayuntamiento ejecutó el mantenimiento exigido. Al expirar dicha concesión, las obligaciones de conservación revertieron automáticamente en el organismo hidrográfico como dueño de la propiedad.
Conflicto histórico en la cabecera
El cruce de requerimientos entre ambas instituciones ahonda en un desencuentro prolongado por el estado de las instalaciones estatales en La Alcarria. La hemeroteca de Liberal de Castilla documenta las sucesivas denuncias del consistorio ribereño ante la falta de conservación del canal de trasvase Entrepeñas-Buendía, donde se han registrado quejas por acumulación de maleza y aguas estancadas, así como por los expedientes sancionadores abiertos al municipio por el arrastre puntual de plásticos.
Esta discrepancia competencial en Sacedón coincide con el malestar compartido por alrededor de 150 ayuntamientos de la cuenca frente a la política de sanciones del organismo regulador, reabriendo el debate sobre los límites de la responsabilidad municipal en los terrenos de dominio hidráulico.

