Tres años ha tardado la Sala 3 del Tribunal Supremo en resolver el recurso de Izquierda Unida y Ecologistas en Acción contra la decisión del Consejo de Ministros de 21 de febrero 2023, que acuerda la clausura del tramo del ferrocarril de la línea Aranjuez-Cuenca-Valencia. Tanta dilación no ha mejorado la calidad de la sentencia que dictó la misma Sala 3 del Tribunal Supremo, en diciembre del 2024 (STS 1939/2024), por la que desestimaba el recurso interpuesto por alcaldes de una decena de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha contra el decreto del cierre del tramo de la línea 03-310 Aranjuez Cuenca-Valencia.
Esta Sentencia de julio 2026 del Tribunal Supremo (STS 900/2026) que vamos a comentar, se equivoca otra vez cuando para desestimar el recurso interpuesto, acepta que el servicio público de ferrocarril se convierta en una mercancía y se mida con criterios economicistas de demanda, coste por usuario, ahorro de tiempo y rendimiento monetario; unos indicadores que carecen de desglose por sexo, edad, renta, discapacidad, trabajo o disponibilidad de vehículo propio.
La Sentencia se inspira en un enfoque propio de la ideología neoliberal y ajeno a los valores constitucionales de nuestro Estado social y democrático de Derecho. La Sala equipara rentabilidad social del sistema público de transporte con eficacia económica y cuenta de resultados. En absoluto considera el valor que posee la línea de ferrocarril para las diferentes clases y edades de la población rural que tienen derecho a la movilidad, al cuidado, al transporte público, ni cómo su supresión afecta a la mujer y al hombre.

El Tribunal refuerza su enfoque conectando la falta de rentabilidad social con la baja ocupación de la línea. Reconoce la Sentencia que la infraestructura está degradada por la falta de inversiones y escaso mantenimiento de ADIF y Renfe, que han ocasionado el deterioro acumulado de la vía, las limitaciones de velocidad, la baja fiabilidad, el mal estado de los apeaderos, la lejanía de algunas estaciones, los horarios poco atractivos, las tarifas poco competitivas, la interrupción del servicio en varios tramos. Sin embargo, en la práctica resuelve el Tribunal como si la infraestructura degradada (baja calidad de la oferta) no tuviera una influencia directa en la baja demanda y no hayan sido ADIF y Renfe quienes, con su gestión tan perversa como irresponsable, han ocasionado la pérdida de viajeros. Para nada se plantea la Sala del Tribunal Supremo que en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, existen «razones de interés general, que obligan a garantizar el mantenimiento y mejora de las infraestructuras existentes que se encuentren afectas al servicio ferroviario, así como la modernización de las líneas de tren convencional”, en tanto se alcancen los objetivos de neutralidad climática que establece el “Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030”.
Uno no alcanza a entender que la Sentencia del Supremo admita que no haya existido una consulta social directa para conocer el interés social. El fallo del Tribunal Supremo acepta que la consulta a empresas ferroviarias y comunidades autónomas sustituya los trámites generales de audiencia e información pública de la población interesada. Por lo tanto, el Supremo se centra en la opinión de instituciones que hablan en nombre de la sociedad, cuando si se desea obtener el sentir de la sociedad hay que realizar una consulta ad hoc, o un estudio específico de la población afectada para indagar la movilidad de los hogares rurales, de las personas mayores y jóvenes de ambos sexos, de las personas con bajos salarios, cuidadoras y habitantes sin automóvil.
La Sala 3 del Tribunal Supremo acepta como prueba de baja rentabilidad social del tramo de la línea de ferrocarril 03-310 Aranjuez–Cuenca-Valencia, que ninguna comunidad autónoma, ni entidad local esté dispuesta a asumir la gestión y el coste de la línea. Realizando esta discutible inferencia el alto Tribunal confunde el valor social, con la capacidad fiscal, la voluntad política y la suficiencia presupuestaria. Que la Sala del Supremo plantee como hipótesis que los Ayuntamientos no conceden valor social a la línea porque no están en condiciones de asumir la gestión y el coste es una presunción jurídica arriesgada. Los Ayuntamientos pueden valorar el ferrocarril por su importancia para la cohesión comarcal, la garantía del derecho a la movilidad y la permanencia de población y, sin embargo, carecer de medios para financiar esa imprescindible infraestructura estatal. La falta de recursos de las entidades locales lo que demuestra es insuficiente capacidad financiera no que consideren que la línea férrea carece de valor social. Sorprende que el Tribunal Supremo utilice en la Sentencia una línea argumental impropia de una alta institución de nuestro Estado Social y democrático de Derecho. Razonamientos de esta especie podrían dar pie a que se planteara la supresión de servicios públicos esenciales, como sanidad y educación, si las entidades locales no están dispuestas a asumir los costes y la gestión.
Según hemos podido comprobar, el análisis superficial de la Sentencia de la Sala 3 del Tribunal Supremo permite observar que el texto sigue plagado de contradicciones, sesgos ideológicos, conceptos confusos y razonamientos ilógicos para llegar a conclusiones inaceptables. Según la Constitución la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados, es injusto que la ciudadanía de los núcleos rurales de la serranía baja de Cuenca tenga que acatar la Sentencia de la Sala 3 del Tribunal Supremo (STS 900/2026) cuyo rigor jurídico y respeto por los valores del Estado social y democrático de Derecho es más que discutible.
Opinión de Fernando Casas Mínguez y Francisco de los Cobos Arteaga.

