El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, en sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 61.644 euros por el daño ocasionado a la familia de una paciente que falleció como consecuencia de una defectuosa actuación del Hospital Virgen de la Luz (Cuenca) por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la meningitis que presentaba.
La asociación informa en un comunicado que E.V.G., de 57 años edad, estando de vacaciones de Semana Santa, en abril del año 2010 en un pueblo de Cuenca, comenzó a presentar grave sintomatología, dolor, pérdida de habla, pérdida de movilidad en las extremidades hasta terminar con pérdida de consciencia. La hija avisó al servicio de emergencias, acudiendo una ambulancia sin profesional médico sanitario, pese a que la propia familia señaló en sus llamadas la alarma de la situación de la mujer.
La sentencia señala que nos encontramos con «un retraso injustificable en la prescripción y administración de tratamiento antibiótico a la paciente» y reconoce que, a pesar de que se diagnosticó un shock séptico y se planteó que podría ser una meningoencefalitis en su ingreso del día 3 de abril, no se le dieron antibióticos hasta dos días después del ingreso.
Asimismo, y siguiendo lo manifestado por la letrada Carmen Fernández-Bravo García, apoyada en sus peritos médicos, no se efectuó un TAC craneal para concretar actuaciones, pese a estar debidamente protocolizado, hasta dos días después del ingreso.
Retraso en el tratamiento
Todo ello originó un retraso en el diagnóstico y el tratamiento que provocó el agravamiento de la paciente y su fallecimiento 3 días después. «¿Por qué? Porque era sábado y domingo de Semana Santa», añade el comunicado.
El TAC, demostró que había una hemorragia subaracnoidea con edema cerebral difuso y colapso del sistema ventricular. La sentencia fija reconoce la infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria, remarcando la poca información, por genérica, que hay en la Historia Clínica de esos días y aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, rebajando en un 50% la indemnización del cónyuge y los hijos, pese a que reconoce que no tiene datos concretos que puedan permitir un porcentaje, alzadamente rebaja al 50% la indemnización por la incertidumbre en el resultado de haber actuado conforme los protocolos y haber pautado el tratamiento indicado.
«La indemnización que se reconoce por importe de 61.644 Euros para el cónyuge y los hijos entendemos es insuficiente para el grave daño ocasionado a la familia de E.V.G. quien, como esta parte defendió en el procedimiento, podría haber mejorado de haber administrado el tratamiento antibiótico y realizársele las pruebas diagnósticas adecuadas en lugar de una actuación genérica y sin buscar la causa de la grave situación que presentaba», dice el comunicado.
Además, queda probada la falta de personal cualificado en fechas festivas y como supone el abandono de pacientes graves, como ha sucedido en el presente caso.
