La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara a las empresas las condiciones de aplazamientos recogidas siguiendo la publicación de la Agencia Tributaria al respecto.
En este caso recuerdan que las condiciones de aplazamiento son muy concretas y se ciñen a un plazo de seis meses y a que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.
Por lo tanto, señala el Departamento Fiscal en una circular a sus asociados, se trata de un aplazamiento de seis meses, no de hasta seis meses y en caso de que quiera pagar antes podrán obtener carta de pago y pagar y no devengarán intereses si se hace antes de los tres meses.
Estos seis meses se calculan desde el último día del plazo de presentación de autoliquidación y siempre terminando en día 5 ó 20. Así, si tienen un aplazamiento del primer trimestre que tenga como día de presentación e ingreso el 20 de mayo, se concederá el plazo hasta el 20 de noviembre.
Por otro lado, el contribuyente no tiene que hacer ningún trámite adicional, el plazo quedaría modificado de oficio y también pude cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento.
Cuantía
Recuerda esta circular del Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca que la cuantía del aplazamiento no debe exceder los 30.000 euros, ya se encuentren en período voluntario o ejecutivo.
En el momento de la solicitud se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como otras que el mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento.
En consecuencia, se calculará como un sumatorio del importe pendiente de las solicitudes sin resolver, incluida la que se presenta, de todos los acuerdos concedidos, de dispensa parcial, con garantía, pero sin formalizar o dada de baja.