El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este miércoles una nueva Orden de la Consejería de Sanidad –que entra en vigor hoy mismo– para hacer frente al avance de la pandemia de coronavirus, normativa que recoge extremos como la posibilidad de contratar a personas con un Grado o Licenciatura en Medicina sin título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad.
Según el DOCM, recogido por Europa Press, la duración de estos contratos será de tres meses prorrogables por períodos de un mes, y se suscribirán para la realización de funciones propias de una especialidad.
En virtud de esta nueva instrucción, ya se puede contratar a médicos y enfermeros jubilados después del 15 de marzo de 2018 y menores de 70 años, que podrán ser nombrados personal estatutario eventual en la categoría desde la que se jubilaron, preferentemente por la Gerencia en la que prestaron servicio por última vez.
Estos nombramientos eventuales serán destinados preferentemente a la atención telefónica y al ámbito de la atención primaria, y se activarán previa solicitud de la Gerencia a la Dirección General de Recursos Humanos, quien remitirá a aquella una relación de personas que cumplan los requisitos del presente apartado para su contacto y posterior contratación.
Igualmente, los profesionales sanitarios con dispensa sindical absoluta o parcial de asistencia al puesto de trabajo podrán solicitar con carácter voluntario la reincorporación para el desempeño de funciones asistenciales a su Gerencia.
Dicha reincorporación podrá ser total o parcial y la misma será autorizada por la persona titular de la Dirección Gerencia con indicación del servicio y/o unidad de destino.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
El personal estatutario podrá ser adscrito mediante resolución de la persona titular de la respectiva Dirección Gerencia a funciones distintas a las correspondientes a su nombramiento, así como a unidades o servicios distintos a aquellos obtenidos por los procedimientos de selección, provisión o movilidad.
Podrá ser adscrito mediante resolución del director general de Recursos Humanos a Gerencias distintas a aquella en la que presta servicios. En dicha resolución se determinarán la unidad o servicio de destino así como las funciones que se desarrollarán.
Las adscripciones recogidas en el presente apartado no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación ni a las víctimas de violencia de género, tienen carácter provisional y se deberán adoptar con carácter gradual.
CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES DE ÚLTIMO CURSO
Para la contratación de estudiantes de los grados de Medicina y Enfermería en su último año de formación se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, de auxilio sanitario.
Estos contratos se activarán previa solicitud de la Gerencia a la Dirección General de Recursos Humanos, quien remitirá a aquella una relación de personas que cumplan los requisitos del presente apartado para su contacto y posterior contratación.
La duración de estos contratos será de 2 meses prorrogables por períodos de un mes, y en los mismos se deberá indicar que se desarrollan en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.