El viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Fernando Mora, inaugura acompañado del delegado de la Junta en Guadalajara, Alberto Rojo, la jornada sobre el Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales.
Una Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que dedica los artículos 73 al 78 a regular el estatuto de los miembros de las corporaciones locales señalando, respecto a los miembros de las Corporaciones locales, que se regularán en la legislación electoral:
- La determinación de su número.
- El procedimiento para su elección.
- La duración de su mandato.
- Y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad.
Igualmente señala que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.
